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El juez absuelve al alcalde de Tous de prevaricación

El regidor negó el cine local al grupo socialista para una charla sobre el proyecto de vertedero

El Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, ha absuelto al alcalde de Tous, Cristóbal García (PP), del delito de prevaricación administrativa al negar el uso del cine municipal al grupo socialista para realizar una charla sobre el proyecto de ubicar en la localidad un vertedero de residuos urbanos.

En diciembre de 2006, el secretario del PSPV local, Ramiro Briz, denunció a García por haber denegado la autorización para celebrar dicha reunión informativa con los vecinos en el Cine Avenida.

El fiscal jefe del TSJ consideró que los hechos denunciados por los socialistas podían ser constitutivos de un "delito de prevaricación", y pedía para el alcalde la pena de inhabilitación especial para el cargo durante nueve años.

Según recogía el informe de la fiscalía, el alcalde denegó la solicitud alegando que se habían colocado los carteles anunciadores de la asamblea "sin permiso del Ayuntamiento". Esa negativa tuvo lugar apenas tres días antes de la fecha prevista para la reunión que fue solicitada por los socialistas de Tous con un mes de antelación.

La acusación popular calificaba también los hechos como constitutivos de un presunto delito de prevaricación, y solicitaba para el acusado una pena de ocho años de inhabilitación para empleo y cargo público.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Alzira dictó un auto en el que consideraba la existencia en este asunto de hechos que podrían ser constitutivos de un presunto delito de prevaricación en la actuación de García.

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Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 15, fechada el pasado 14 de febrero, considera que la decisión del alcalde "no fue arbitraria", como argumentaba la acusación, y que "no es posible apreciar una infracción de las normas esenciales del procedimiento".

Añade que de las pruebas practicadas no se puede deducir que dilatara "intencionadamente" el procedimiento.

Tampoco aprecia este juzgado que el alcalde resolviera al margen del procedimiento jurídico a propósito, y recuerda que un delito de prevaricación solo admite el dolo "directo".

El juzgado considera, además, "acreditado" que la secretaria municipal "desaconsejó" la cesión del uso del cine para esta charla, y que aunque la decisión última era del alcalde si la funcionaria no recomendaba el acto "no es posible entender que el acusado fuera consciente de que actuación podría ser ilegal y arbitraria".

Tampoco ha quedado acreditado, dice la sentencia, que el alcalde tuviera la intención de impedir la charla por temor a que fuera contraria a su posición sobre el vertedero, ya que la reunión finalmente se llevó a cabo "sin que conste que el acusado realizara ninguna actuación para entorpecerla".

Concluye que la prueba practicada no ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, debiendo dictarse por ello una sentencia "absolutoria".

Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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