Norma que protege a los trabajadores
A favor de la inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos de obra
En recientes fechas, las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado una norma que ha devenido en polémica. Se trata de la llamada Norma Foral de inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos de obra. El contenido de la Norma podemos resumirlo así: En los contratos públicos de esta naturaleza, los contratistas y los subcontratistas en su caso estarán sujetos al convenio colectivo correspondiente de Gipuzkoa. Se trata así de evitar la importación de mano de obra barata y sobreexplotada con lo que de perjudicial tiene para toda la clase trabajadora.
La Norma a la que se opusieron en Juntas Generales los grupos de la derecha vasca y española ha sido posteriormente impugnada por el Gobierno Vasco y criticada abiertamente por las organizaciones empresariales.
Esto último a nadie puede sorprenderle, como parece que sí ha sorprendido al Gobierno Vasco y a la patronal una Norma de este cariz, una Norma dictada en protección de los trabajadores y por tanto, evitando situaciones de ventaja para el empresario.
La reforma laboral del Partido Popular va precisamente en la línea contraria, en la vía de reforzar los privilegios de aquellos que en la relación laboral tienen más poder: los empresarios. No sólo es Norma sino que el tono general de la legislación desde el año 2008, inicio de la crisis, y en particular 2010, está cada vez más desconectado de la sociedad y más conectado con los requerimientos de la economía y el mercado que en este contexto no son sino eufemismos de las relaciones de fuerzas reales. Esta economía, que todos tenemos que obedecer, es en definitiva, el conjunto de intereses individuales únicamente económicos por contraposición a otros comunes, sociales o políticos.
En estos términos, es decir, en el campo de una decisión política, se haya la Norma a la que estamos refiriéndonos así como la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el conflicto del personal de residencias de personas mayores en el que asumió el coste de la reivindicación salarial a cambio de que las empresas arrinconaran las normas de la reforma laboral del 2012.
El informe de la Comisión de Competencia que ha fundamentado la impugnación de esta Norma la ha criticado pues entiende que puede ser contraria a las Normas europeas sobre el comercio interior. Sin embargo, desde un punto de vista de estricto sentido común, podríamos pensar justamente lo contrario. La inclusión de la cláusula social evita el dumping social y, por tanto, establece un marco más justo de competencia entre las empresas, a pesar de lo que pueda predicarse en cuanto a necesidad y proporcionalidad, toda vez que el principio de no discriminación parece asegurado pues a nadie se le impide aplicar las condiciones laborales del territorio de Gipuzkoa a los trabajadores que estén ejecutando una obra pública en este territorio.
Desde un punto de vista ético, parece indiscutible la bondad de la inclusión de la cláusula y este es el argumento más importante y el que ha fundamentado la Norma foral que aprobaron las Juntas Generales. Pero este no es el único argumento: oponerse a normas que contribuyen a paliar la creciente depauperación de las condiciones laborales rebela una cortedad de miras que puede ser suicida. En una situación de crisis por una contracción de la demanda agregada de bienes y servicios, la pérdida de poder adquisitivo de salarios conlleva a un círculo vicioso que impedirá el crecimiento y prolongará la depresión.
Dicho de otra manera: las transferencias públicas al capital se rebelarán como absolutamente incapaces de crear empleo y por tanto, de hacer crecer la demanda de bienes que producen las empresas siendo estas incapaces de generar ni puestos de trabajo ni beneficios.
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