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La Audiencia confirma las absoluciones por la explosión en la falla Azcárraga

La Audiencia de Valencia ratifica la exculpación del presidente de la entidad y del pirotécnico

Estado en que quedó la furgoneta de la Pirotecnia Quilis tras el accidente ocurrido el 16 de marzo de 2007 en la calle Azcárraga.
Estado en que quedó la furgoneta de la Pirotecnia Quilis tras el accidente ocurrido el 16 de marzo de 2007 en la calle Azcárraga. JORDI VICENT

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del expresidente de la falla Azcárraga y del pirotécnico de la explosión registrada en marzo de 2007, que causó una veintena de heridos y daños materiales en establecimientos, viviendas y vehículos por valor de unos dos millones de euros.

La Sala rechaza los recursos contra las exculpaciones presentadas por el fiscal y las distintas aseguradoras afectadas por el caso. En la vista del juicio, el ministerio público solicitó para los acusados seis meses de prisión por cinco delitos de lesiones y otro de daños por imprudencia grave, aunque el magistrado de primera instancia les absolvió al entender que se cumplieron las normativas en cuanto al volumen de carga pirotécnica transportado en la furgoneta y a su estacionamiento y estimó "diligente" la actuación del pirotécnico.

En febrero de 2007, la comisión fallera de la calle Azcárraga-Fernando El Católico de Valencia, a través de su entonces presidente, Antonio Badía, contrató con la mercantil Pirotécnia Quiles, SL -cuyo administrador es Vicente Caballer- la fabricación, instalación y el disparo del programa de fuegos de artificio para ese año. Para el día 16 de marzo se acordó el suministro de seis rollos de traca china para un acto de la bicimascletà, y el disparo de 250 metros de traca valenciana colgada.

De acuerdo con lo pactado, el pirotécnico Bernardino Peris -el segundo acusado-, llevó a la falla el material en una furgoneta -junto con otro contratado por otra comisión-, que estacionó en la calzada. En el momento de la instalación del material el 16 de marzo de 2007 había vehículos estacionados, mesas del casal y niños jugando. Sobre las 13.10, cuando Peris había terminado el montaje de 200 metros de la traca, se dispuso a abandonar el lugar pero oyó un traqueteo en la zona de carga de la furgoneta, y observó cómo salía humo.

Peris salió entonces de la furgoneta y comenzó a dar la voz de alarma junto con los falleros que se encontraban en el lugar, con el fin de despejar las inmediaciones del vehículo. Transcurridos entre tres y cinco minutos, se produjo la explosión de la furgoneta, lo que causó daños materiales y lesiones a una veintena de personas y daños en varios edificios de la calle.

El fiscal recurrió la sentencia absolutoria al entender que se había producido un error en la valoración de la prueba documental y sostenía que se equivocaba el juez de primera instancia al considerar que no había existido una conducta infractora en el deber de cumplir la normativa. Según su criterio, la deflagración se podía haberse evitado o sus efectos haber sido menores de no haberse producido una infracción de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos en la instalación de material pirotécnico.

Sin embargo, según la Sala, no se aprecia ni error en la apreciación de la prueba ni en el deber de cumplir la normativa, ni "desde luego error en la consideración de la inexistencia de prohibición para el estacionamiento del vehículo o furgoneta con material pirotécnico en el lugar donde fue estacionado durante el montaje de la traca contratada" por la falla.

Así, coincide con la sentencia de primera instancia en que el riesgo generado por el estacionamiento del vehículo en la zona en la que se produjo la deflagración "no puede ser calificado como riesgo no permitido por la norma".

El fiscal también alega que en el momento del montaje había gente tirando petardos en la calle, a lo que la Audiencia de Valencia responde que al no determinarse en las pruebas el origen exacto de la explosión se desconoce si ese hecho fue el factor de riesgo desencadenante del suceso.

Sobre el pirotécnico, establece que no cabe exigir obligación de previsión del riesgo a quien "ni consta que omitiera el cumplimiento de las obligaciones normativas o externas de cuidado, cuando tampoco consta que la causa de la deflagración fuera previsible y, con ello, resultara exigible" de él adoptar medidas de cautela que ni siquiera iban impuestas por las normas.

En relación con el expresidente, sostiene que las obligaciones de cuyo cumplimiento debía cuidar, no abarcaban medidas de vigilancia y control del proceso de instalación del material pirotécnico y añade que las obligaciones que la licencia imponía a la falla y de cuya observancia el acusado debía responsabilizarse, "tenían que ver con la seguridad vial vinculada a los cortes de tráfico y con la seguridad en el momento del disparo de fuegos, pero no en anteriores".

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