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Un jurado popular dirimirá si los ‘mossos’ mataron al empresario en el Raval

La juez del 'caso Raval' cree que la muerte del empresario “tuvo como antecedente un comportamiento humano violento"

Agentes de los Mossos en la Ciudad de la Justicia tras la declaración de uno de ellos por el 'caso Raval'.
Agentes de los Mossos en la Ciudad de la Justicia tras la declaración de uno de ellos por el 'caso Raval'.ALBERT GARCÍA

La juez que investiga el caso Raval ha decidido que la causa se tramite, a partir de ahora, por el procedimiento del jurado. La magistrada considera que hay indicios de que la muerte de Juan Andrés Benítez fue un homicidio y mantiene imputados por ello a diez agentes de los Mossos d’Esquadra. Tras ser apartados, ocho de ellos fueron readmitidos hace unos días por el Departamento de Interior pese a esos indicios. En su resolución, Eva Moltó considera que, reunidas todas las pruebas y tras escuchar a los implicados, la muerte del empresario del Gayxample “tuvo como antecedente un comportamiento humano de carácter violento”.

Ese comportamiento humano “violento” permite debatir, según la juez, sobre las personas a quienes se le puede atribuir. La magistrada considera que permanece abierto “un abanico de posibilidades” sobre la valoración de los hechos: si se trata de un homicidio doloso (intencionado), o imprudente. La resolución concluye que, “siendo verosímil el hecho de la muerte violenta”, se ajusta a la ley que se siga por el procedimiento del jurado, por lo que los mossos serán juzgados por nueve ciudadanos.

La magistrada considera que permanece abierto “un abanico de posibilidades” sobre la valoración de los hechos

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de octubre en la calle de la Aurora, en el Raval barcelonés. Tras pelear con un vecino y agredir, presuntamente, a una mossa que quería identificarle, Benítez fue reducido de forma violenta por diversos agentes. Murió horas después de ser reducido en el Raval. La autopsia concluyó que Benítez no murió por una sola causa, sino por cuatro: “los traumatismos (no directamente mortales”, junto a la reducción policial y el consumo de cocaína “desencadenaron la muerte en una persona con predisposición”, ya que, además (ahí está el cuarto factor) padecía “una enfermedad cardíaca”.

La juez concluye que “tanto los golpes propinados en la persona del señor Benítez”, como “las maniobras de contención” que efectuaron los agentes “pueden ser considerados como elementos participantes en el resultado de la muerte”. “Unos y otros factores”, insiste, “desencadenaron el proceso causal que desembocó” en su muerte. La magistrada cree que el nivel “muy bajo” de cocaína en el organismo de Benítez apenas debe tenerse en cuenta. El hecho de que sufriera una enfermedad, añade, no implica que deba descartarse como fundamental la agresión sufrida. La conclusión, señala, es que es imposible “excluir o descartar” cualquier posibilidad.

Los mossos también están imputados por obstrucción a la justicia y coacciones. Dos de los agentes borraron el charco de sangre que quedó en el asfalto con una botella de agua. Y una agente femenina preguntó a una vecina si había tomado fotos del incidente, y no impidió que borrara las imágenes. La magistrada considera que esos presuntos delitos “no pueden desvincularse del hecho nuclear”, o sea, el delito contra la vida, ya que lo que presuntamente pretendieron fue “obstaculizar la investigación de una actuación presuntamente delictiva”.

La juez cree que el consumo de cocaína tuvo escasa influencia en la muerte de Benítez

La juez convoca a la Fiscalía, a los imputados y a las partes personadas a una comparecencia, que se celebrará el 17 de enero, para concretar la imputación de cada uno de los agentes. Las defensas podrán solicitar el archivo de la causa y la práctica de nuevas diligencias.

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