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El trabajador gallego queda libre de tasas judiciales con cinco meses de retraso

El Tribunal Superior de Xustiza recula y admite ahora la gratuidad de los recursos laborales de los despedidos y contra la Seguridad Social o mutuas

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.

En Galicia se cobran tasas judiciales por recurrir cuestiones laborales, como un despido, o reclamaciones contra la Seguridad Social o una mutua para, por ejemplo, obtener el derecho a una pensión. Pero es gratuito, por el contrario, en el resto de España. Y todo porque la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y en contra de la exención dictada por el Supremo hace ya seis meses, decidió en julio pasado imponer que trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, sean autónomos o no, tienen que pasar por caja y abonar entre 300 y 750 euros antes de poder recurrir una sentencia de primera instancia (que no son firmes).

Hasta ahora. Contra todo pronóstico, el alto tribunal autonómico reculó. Acaba de dictar un auto, el pasado día 11, que echa por tierra sus anteriores resoluciones del pasado verano y establece que a partir de ahora, los gallegos sí estarán exentos, como en el resto del país, de pagar tasas por plantear, en el ámbito social, un recurso de suplicación (ante el Tribunal Superior) o de casación (ante el Supremo). Si el llamado “tasazo” del ministro Gallardón ya originó gran rechazo social, protestas y continuos problemas para su aplicación, en la comunidad gallega los malabarismos y cambios de criterios son aún mayores. A la desigualdad que supone que ciudadanos de una u otra comunidad autónoma tengan un acceso distinto a la Justicia, se añade el hecho de que se trata de la jurisdicción social, la más afectada por el enorme incremento de demandas que suscita la crisis económica y la reforma laboral.

Esta marcha atrás del Superior de Galicia, polémica y fruto de mucha división interna entre los magistrados de la Sala de lo Social, tampoco equipara del todo los derechos de acceso a la Justicia de los trabajadores gallegos a la de los demás ciudadanos. No tiene carácter retroactivo. Ya no podrá reclamar todo aquel que en Galicia vio a lo largo de los últimos 12 meses cómo ni siquiera se aceptaba a trámite su recurso solo porque no podía pagar, previamente, la tasa judicial.

El Supremo, en su auto con el que pretendía unificar criterios para todas las comunidades autónomas —y fue así salvo en Galicia—, declaró la exención de tasas judiciales en el orden social también para los recursos planteados antes de febrero, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley que modifica y amplía tanto la tan cuestionada ley sobre tasas, como la asistencia gratuita a la Justicia. Por el contrario, en su sorpresivo auto del pasado 11 de diciembre, el alto tribunal gallego advierte que la exención que ahora sí acepta aplicar es solo para las apelaciones posteriores al real decreto de febrero. Más suerte tuvieron los vascos, cuyo tribunal superior fue el primero en declarar, ya en enero, gratuitos los recursos en el orden social, o los canarios, con una resolución similar desde abril.

Acceso y gratuidad de la Justicia en entredicho

P. O.

Tardará aún mucho en pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre la polémica norma que obliga a pagar tasas judiciales, recurrida por múltiples partes, incluido órganos como la Audiencia Nacional, que arguyen que cobrar por acudir ante un juez es contrario a un derecho fundamental, el de tutela efectiva de la justicia. El Superior de Galicia, pese al baile de mayorías y minorías de los magistrados de su sala de lo Social, tan divididos sobre esta cuestión, descartó no obstante plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el denominado 'tasazo' o copago de la Justicia.

En los autos del 18 y 31 de julio, con los que se obligó a mantener en Galicia las tasas judiciales hasta ahora, se impusieron por mayoría los magistrados -eran en total 15 en el primer caso, 18 en el segundo- que no sólo consideraban "no vinculante" la decisión del Supremo de decretar gratuidad para trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, algo cuando menos insólito. Resolvieron también, en contra del criterio de una minoría, que tanto la ley inicial de tasas, de hace un año, y su modificación de febrero (mediante real decreto-ley), no iba contra la Constitución española, que establece el acceso para todos a la Justicia, incluidos los que demuestren no tener suficientes recursos para litigar. Entienden estos magistrados que ese derecho ya está suficientemente reconocido al mantener las nuevas leyes la gratuidad para presentar una demanda e ir a juicio en un juzgado de primera instancia. Por el contrario, razonan, "el derecho a presentar un recurso legal no nace directamente de la Constitución", y por lo tanto, se puede perfectamente imponer el pago de tasas judiciales sin vulnerar el acceso a la Justicia.

Otra de las contradicciones flagrantes entre los magistrados de lo Social es que en sus resoluciones de julio hicieron caso omiso de que el real decreto-ley de febrero, de obligada aplicación en todo el Estado, volvía expresamente a incluir a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social entre los ciudadanos que gozan de asistencia jurídica gratuita. Un derecho que los gallegos recobran con meses de demora.

“Provocará diferencia de trato, se va a complicar la situación de algunos trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social que han visto archivados sus recursos por no abonar las tasas”, advierten tres magistrados del Superior de Galicia que, contrarios a la gratuidad, formularon un voto particular a la resolución de esta misma semana. Fue adoptada por una exigua mayoría de los integrantes de la Sala de lo Social, al igual que había ocurrido en julio, aunque en sentido contrario, con los dos autos en contra de la exención de las tasas. En aquellos dos fallos, ahora revocados por el mismo órgano judicial, eran los partidarios de la exención, entonces minoritarios, los que, también en su voto particular, alertaban de la inseguridad jurídica y “la clara desigualdad” entre los que litigasen en Galicia y los que lo hiciesen en otras comunidades autónomas.

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Son incontables los ciudadanos que renunciaron a seguir con sus reclamaciones laborales o contra la Seguridad Social y mutuas por no poder pagar las tasas judiciales, con descuentos del 60% para los trabajadores (300 o 450 euros, más el 0,1% de la cantidad reclamada en su pleito) y sin ninguno para los demás (500 euros para recurso de suplicación y 750 euros para los de casación). El Consejo del Poder Judicial calculó, en una primera estimación provisional, que en los primeros cuatro meses del año, por culpa del tasazo, habían caído en un 15% los litigios sociales.

La nueva resolución del Superior va a permitir, no obstante, desbloquear decenas de recursos que llevan meses pendientes de respuesta, planteados por afectados que reclamaron su derecho a tener la misma exención de tasas judiciales de la que se benefician desde junio en el resto de España gracias al auto del Supremo.

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