Un juez condena a Enseñanza por negar el derecho de lactancia a una interina
Una sentencia considera que se “lesionaba el derecho fundamental” a la igualdad


M. A., profesora interina sustituta, solicitó el pasado 13 de febrero el permiso de lactancia. Un día después el Departamento de Enseñanza le comunicó que se lo denegaba por no trabajar a jornada completa —la docente tiene contrato del 86% del horario. El sindicato UGT llevó el caso a los tribunales por considerarlo discriminatorio y el juez ha dado la razón a la profesora. La sentencia obliga a la Generalitat a concederle el permiso o, en el caso que esto ya no sea posible —porque el periodo de lactancia ya haya pasado—, a compensarlo con días libres o con una indemnización económica.
“Es contrario al principio de igualdad que el empleado público a jornada completa, sea funcionario de carrera o no, lo disfrute, mientras que el personal interino, que por imperativo legal no realiza la jornada completa aplicándosele un porcentaje de reducción, no pueda realizarlo”, constata la sentencia del juzgado contencioso administrativo 11 de Barcelona, que declara “la lesión del derecho fundamental” de igualdad reconocido por la Constitución.
Pero uno de los aspectos que tiene en cuenta especialmente el juez es que esta reducción de jornada no es voluntaria, sino impuesta por normativa. La Generalitat decidió aplicar desde el curso pasado un recorte del 14% en el horario y el sueldo de los sustitutos. Con esta medida, Enseñanza se podría ahorrar unos 12 millones anuales, según cálculos del sindicato CC OO.
La Generalitat recortó el curso
A pesar de esta imposición, el Departamento que dirige Irene Rigau decidió que los docentes “que quieran disfrutar de cualquier reducción de jornada o permiso de lactancia solo podrán ocupar puestos de trabajo con jornada entera”, según consta en los criterios para la gestión de la bolsa de trabajo del personal docente para el curso 2012-13.
El objetivo de este criterio, según defendía la Generalitat en sus alegaciones, es “evitar el efecto perverso que puede producirse en la organización del servicio público educativo por la acumulación por parte del sustituto de reducciones de jornada y de permisos de lactancia”.
Pero el juez discrepa. “Se ha impuesto por criterios económicos una restricción a costa de la mujer trabajadora en casos de maternidad y ello es un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo, en este caso interino, y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, y en tal sentido constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”, razona el magistrado en la sentencia con fecha del pasado 30 de octubre.
Fuentes de Enseñanza aseguraron que ya están trabajando para dar cumplimiento a la sentencia y añade que de momento no se ha tomado una decisión sobre posibles casos o peticiones semejantes que puedan aparecer.
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