El juez Pedraz rechaza el embargo de las participaciones de los Calabuig en Aguas
Fiscalía y acusación pedían el embargo de los títulos y que se nombrase un administrador judicial
Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, ha rechazado el embargo de las participaciones en Aguas de Valencia de las sociedades Galbis Inversiones, SL, y Fomento Urbano de Castellón, ambas del entorno de la familia Calabuig. La fiscalía y las diferentes acusaciones del caso Banco de Valencia pidieron al magistrado no solo el embargo de las participaciones sino que se designase un administrador judicial con el objetivo de “mantener la correcta productividad de la compañía”.
Pedraz investiga la concesión de créditos a empresas del entorno del presidente de Aguas de Valencia, Eugenio Calabuig, para hacerse con el control de la entidad que controlaba el banco. El magistrado ha citado como imputados al exconsejero delegado del Banco de Valencia, Domingo Parra, y al propio Eugenio Calabuig.
Estas citaciones se enmarcan en la primera de las querellas presentadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) contra los antiguos gestores del Banco de Valencia después de tomar el control de la entidad tras su intervención. Pedraz ha citado también como imputados a otros cuatro miembros de la familia Calabuig —Enrique, Celia, Pedro y Mercedes—.
Según la denuncia presentada por el FROB, el Banco de Valencia concedió en 2008 dos créditos por 48 millones de euros —que luego se convirtieron en 54— a la familia Calabuig, lo que permitió a ésta hacerse con el control de Agval, sociedad que posee la mayoría de los títulos de Aguas de Valencia. El FROB, que acusó a los querellados de los delitos de estafa, administración desleal y apropiación indebida, señala que los créditos, que no han sido devueltos, fueron aprobados por el comité de riesgos del Banco de Valencia, del que formaba parte Domingo Parra.
Pedraz argumenta ahora en su auto que la instrucción penal del caso está en una fase muy inicial y, por tanto, “no deben adoptarse medidas tan gravosas como las solicitadas” por la fiscalía y acusaciones. El juez no ve la necesidad ni el interés público en el embargo.
El ministerio público y acusaciones [La Caixa, entre otros] alegan en su escrito la posible pérdida de valor de las participaciones, “más no se fundamenta”, indica el auto. E insiste en la necesidad de unas tasaciones de terrenos “para lo cual no se precisa de una administración judicial”.
El fiscal pone de manifiesto las peculiares condiciones de la financiación conseguida por las sociedades de los Calabuig, con un vencimiento lejano; pero, según el juez, “no se aportan elementos que indiquen que el crédito no se vaya a devolver, máxime cuando el beneficiario está al corriente del pago”.
Tampoco le consta a Pedraz que las operaciones atribuidas a la familia Calabuig tengan relación con el denominado “agujero de 4.500 millones de euros”, por lo que no parece acreditado el interés público de la medida cautelar solicitada. El escrito de fiscalía asegura que las cuentas anuales no han sido aprobadas, a lo que Pedraz replica que “se aporta documentación que lo contradice”. “En definitiva”, prosigue el auto, “no hay base para suponer que de adoptar el embargo se asegure la liquidez suficiente para el cobro de la responsabilidad civil [que pueda derivarse en su día] o se evite con ello el resarcimiento civil futuro, perjudicando el valor de Aguas de Valencia”.
La comparecencia se celebró el pasado 3 de octubre, después de que en marzo de este año la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia decidiera anular un auto de Pedraz donde se acordaba el embargo del 7,9% de las acciones de Calabuig y se reponía las actuaciones al momento previo a dictar esa resolución.
El magistrado de la Audiencia Nacional remite a La Caixa a que acuda a la Ley de Sociedades de capital, pues ofrece suficientes garantías para el socio minoritario.
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