La juez archiva la causa por la muerte de un joven en el Puente Colgante
La familia adelanta que recurrirá el fallo

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo ha decidido sobreseer las actuaciones relacionadas con la muerte del joven Mikel Uariarte en 2010, quien falleció tras precipitarse su coche a la Ría desde la barquilla del transbordador que opera en el Puente Colgante de Bizkaia.
En un auto fechado hoy, la juez Silvia Martín Blanco concluye, tras atender diferentes informes periciales y de la Ertzaintza, que se trata de "un suceso sin relevancia penal, no constitutivo de delito y, por tanto, sin posibilidad de imputar penalmente conducta alguna al Puente Colgante".
Uriarte, de 22 años, falleció el 8 de septiembre de 2010 en el Puente Colgante que une Portugalete y Getxo, cuando el vehículo que conducía entró en la barquilla del transbordador, pero no se paró, sino que acabó cayendo al agua de la Ría. Desde entonces, sus padres han intentado probar la responsabilidad de los gestores del puente por el supuesto mal estado de la barquilla.
El auto, contra el que cabe recurso, concluye, en atención a distintos informes periciales, que el suelo de la barquilla "no tuvo incidencia en el siniestro" desde el punto de vista de una imprudencia de índole penal. La juez opina que no incidieron en el siniestro ni la ausencia de señalización ni el tipo de motores que estaban instalados en el Puente Colgante el día del accidente.
Respecto a la velocidad del vehículo al entrar en la barquilla, el auto señala que "no procede valorar la incidencia" que pudo tener en la producción del siniestro ya que "la velocidad sería imputable al fallecido" y la resolución analiza sólo "las conductas que sean susceptibles de imputarse al Puente Colgante a título de imprudencia".
La juez considera, por otra parte, la posibilidad de que la barandilla del puente hubiese podido evitar la caída del coche: "La posibilidad de haber podido quizá evitar la caída del vehículo al agua" mediante la colocación de un anclaje "pone de relieve una posible imprudencia por parte del Puente Colgante", sostiene. Sin embargo, ello no implica "una imprudencia grave en los términos del Derecho penal, ni la leve requerida para ser clasificada la conducta como falta".
El fallo concluye que este caso constituye "un supuesto ajeno al orden penal, propio de la jurisdicción civil". "Se puede afirmar que la suma de pequeñas incidencias, no todas previsibles ni evitables, trajeron como consecuencia un trágico resultado", apostilla. El juzgado también autoriza a los responsables del Puente Colgante a que realicen trabajos para la sustitución del suelo de la barquilla, aunque indica que se deben conservar partes del suelo actual "en la suficiente extensión y volumen a los efectos que en su caso se considere pertinentes".
El abogado de la familia de Mikel Uriarte ha confirmado a Radio Euskadi que presentarán un recurso contra la resolución judicial, que han recibido "con lógico dolor y sorpresa". "No se lo esperaban en absoluto, porque de todas las cosas que se habían practicado en la instrucción y de todas las diligencias de la investigación entendíamos que era obvia la falta de medidas de seguridad en el Puente Colgante y que acarrearía una consecuencia penal, por mínima que fuera", ha afirmado el letrado.
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