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El vacío en torno a los aforados

La escasa regulación aumenta el abanico de posibilidades

I. Z.

El reciente quebradero de cabeza que para el PP y la Generalitat Valenciana ha supuesto el abundante fraccionamiento de contratos públicos para, presuntamente, dárselos a dedo a la empresa de Álvaro Pérez, El Bigotes, pasó cerca de dos años en el limbo. La Intervención General del Estado elaboró a petición de los jueces de Madrid un demoledor informe en el año 2010. Pero en Valencia no ocurrió nada. Solo después de un largo conflicto entre instancias judiciales que no se consideraban competentes, el Supremo determinó en el verano de 2012 que debía investigarse en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano. En pocos meses esa pieza separada de Gürtel ha sumado decenas de imputados. Entre ellos, el alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, y la exconsejera Alicia de Miguel, que dimitió como diputada tras ser implicada por el juez.

Lo anterior da una idea de las dificultades con las que la justicia aborda este tipo de cuestiones. “Hay una regulación insuficiente en la legislación procesal penal en el tratamiento de los aforados. No hay una regulación detallada de los aforados ni de los delitos conexos. Y ese vacío legal se llena con interpretaciones que pueden resultar contradictorias”, indica Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia.

El propio escrito de la Fiscalía Anticorrupción solicitando que el TSJ asuma todo el caso Urdangarin “más que basarse en normas concretas se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no siempre ha sido uniforme”, agrega Bosch.

El catedrático de Derecho penal Enrique Orts considera, por su parte que, más que de andamiaje jurídico, el sistema adolece al respecto de unas prácticas más sólidas de utilización de los precedentes. Ello conduce, agrega, a que hechos de naturaleza aparentemente iguales sean resueltos de forma distinta por los tribunales.

La decisión que adopte el TSJ valenciano en los próximos días o semanas no será, en todo caso, fácil de cambiar. Especialmente en la hipótesis de que los magistrados decidieran no imputar a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y al expresidente de la Generalitat Francisco Camps. Al margen de que el juez José Castro pudiera elevar un conflicto de competencia al Supremo, algo en lo que las fuentes consultadas discrepan, las partes solo podrían recurrir en súplica ante la propia Sala Penal y Civil del TSJ, señala el magistrado José Manuel Ortega. Un tipo de recurso con pocas posibilidades de éxito.

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Sobre la firma

I. Z.
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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