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Una juez evita que una mujer cargue con las deudas del asesino de su hija

El fallo anula la herencia que asumió Juana Vacas y reprende a los notarios

Ginés Donaire

Con alivio y con la sensación de que se ha hecho justicia ha recibido Juana Vacas, una mujer de 74 años, la sentencia de un Juzgado de Jaén que declara nula la herencia que ella aceptó en su día y que la obligaba a asumir las deudas del asesino de su hija Purificación. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 ha estimado su solicitud de nulidad al entender que la anciana no era consciente de los actos que realizaba dada su “evidente afectación psicológica” y el hecho de ser una persona “prácticamente analfabeta” que ni siquiera fue informada adecuadamente por los notarios con los que aceptó la herencia.

La sentencia del Juzgado jiennense, aunque puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, clarifica un tema de una enorme repercusión social, como lo demuestran las más de 172.000 firmas que Juana Vacas recibió desde todo el país en apoyo de la nulidad de la herencia. Y es que, de no haber prosperado la petición de nulidad de la herencia la mujer de Torredelcampo (Jaén) se exponía también a perder su vivienda al no poder hacer frente a la ejecución hipotecaria del garaje de la casa en la que su hija convivió con su pareja antes de que acabara con su vida, en marzo de 2011.

Su exyerno, Fermín Jiménez Martos, fue condenado el pasado mes de abril a 22 años de prisión por el asesinato de Purificación, que tenía una discapacidad psíquica del 44%, “con alevosía y ensañamiento”, según el veredicto del jurado popular.

El fallo de la juez jiennense estima ahora que el consentimiento que prestó Juana Vacas al aceptar la herencia estuvo “viciado” al no haber recibido “una información suficiente y veraz sobre los efectos y riesgos de sus actos”, con lo que, implícitamente, se critica la actuación de los notarios que intervinieron en el proceso.

Tras el fallecimiento de su hija Purificación, y dado que ésta estaba divorciada de su marido, Juana Vacas se convirtió en su “heredera única y universal”, aunque la sentencia precisa que la aceptación la hizo “de forma apresurada para evitar ser sancionada por la Agencia Tributaria” y “en un momento en el que se hallaba gravemente afectada desde el punto de vista psicológico” ante la muerte de su hija. Además, el fallo expone que la mujer estaba afectada por una grave afección que le impedía oír con normalidad.

Tal y como defendió durante el juicio Juana Vacas, la juez comparte que la notaria a la que acudió para aceptar la herencia “no la informó de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario”, una información que, según la magistrada, “no debió omitir”, y que se trata de una modalidad por la que, a diferencia de la aceptación “pura y simple”, que es la que suscribió esta mujer, el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”, informa Europa Press. De esta manera, la magistrada concluye que Vacas “no era consciente ni supo la trascendencia o significación del acto que otorgaba, estando viciado su consentimiento de error”, lo que “es suficiente para invalidar su consentimiento”.

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