Una jueza de Bilbao impide seguir un juicio con jurado a los medios gráficos
Las cámaras no podrán estar en la vista porque su presencia "influye e interfiere"
Una jueza de Bilbao ha impedido a todos los medios gráficos seguir el juicio con jurado que arrancaba este lunes en la Audiencia Provincial de Bizkaia por el homicidio de un chino a manos de un compatriota en Portugalete al considerar que su presencia tiene una "influencia e interferencia en ocasiones negativas". Para la jueza, la presencia de la prensa escrita en la sala "es suficiente para garantizar el derecho a la información".
La vista juzga el caso de un homicidio registrado el 25 de noviembre de 2011. Un ciudadano de origen chino, identificado como Song X., de 37 años, es acusado de matar con un cuchillo de cocina a un compatriota, Tian Shijiang, de 47, con el que compartía habitación en un piso patera en la localidad vizcaína de Portugalete. Un total de cinco personas, todas de la misma nacionalidad, fueron detenidas tras el crimen.
El juicio con jurado había despertado gran interés entre los medios de comunicación pero la magistrada Nekane San Miguel Bergaretxe ha decidido limitar el acceso a la prensa a la sala. En su resolución, la juez recuerda que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en relación con el derecho a la información como de los que ha de ser garantizado en esta sociedad y ha considerado que la presencia de los medios en las salas de juicio es una de las manifestaciones de ese derecho, que por otra parte, además ha de ser considerado como el derecho a la información veraz.
Sin embargo, advierte de que las resoluciones emitidas no lo valoran como un derecho absoluto sino que en su ejercicio han de ponderarse las circunstancias concretas de cada supuesto. En este sentido, hace suyas los votos particulares emitidos en las sentencias del alto tribunal que tratan esta cuestión y en las que se indica que "identificar las apertura de las puertas de la justicia a todos" con la apertura de las puertas de la Justicia a todos los medios, "afecta a las garantías de un proceso justo en la medida en que tal apertura permita llevar a la opinión pública no sólo la palabra y la imagen en sí mismas, sino también la seducción de la imagen y la seducción de la palabra, entendidas como creación intelectual de quien informa por ello, como algo distinto de lo que se ha expresado o se ha visto".
"La protección del honor la intimidad y la propia imagen de las partes deben ser traídos inmediatamente a colación, si se quiere que la sala de Justicia siga siendo lugar de búsqueda y declaración objetiva de la verdad y el derecho, que asisten a quienes contienden por sus derechos, con la presencia de un tercero objetiva y subjetivamente imparcial, lo que tampoco se asegura cuando el juez ve su imagen realzada o denostada en los medios", se añade.
La magistrada advierte además de que la experiencia con supuestos de entidad similar lleva a que una vez autorizada la presencia de los medios en el modo indicado, "es absolutamente imposible controlar el tipo de imagen que obtienen, su utilización ulterior y su difusión". Advierte además que tampoco está siendo posible que la utilización de las imágenes se ajuste a los términos de la finalidad para la que se obtuvieron ya que las de los juicios se intercalan con otras o se utilizan para otros fines diversos al propio proceso. "La experiencia -sostiene la juez- y los estudios emitidos al respecto muestran además que la presencia de las cámaras en la sede judicial tiene influencia e interferencia (en ocasiones negativa) en las personas que comparecen en diverso modo: no únicamente en acusados y testigos, sino en las personas que componen el jurado, la incidencia que ello conlleva precisamente por la relevancia de su función".
Por todo ello, concluye que la presencia de la prensa escrita entre el público es suficiente para garantizar el derecho a la información e impide acceder a la sala de vistas a los medios de difusión con sistema videográfico, fotográfico o cualquier otro que trasmita imagen ni sonido de modo directo.
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