Dudas jurídicas sobre el poder de sancionar del código ético del Gobierno
Un informe de los letrados del Ejecutivo indica que las sanciones solo se establecen por ley
Un informe jurídico del Gobierno pone en duda que la comisión de ética pública creada para velar por el cumplimiento del nuevo código ético de los altos cargos pueda “recomendar” al equipo de Iñigo Urkullu cómo proceder en caso de que se infrinja la nueva biblia de los directivos del Ejecutivo.
El documento, remitido esta semana al Parlamento a solicitud de la parlamentaria del PSE Idoia Mendia, pone el acento en el punto 3.2 del código, que señala que su incumplimiento puede acarrear la adopción de “medidas” por la comisión de ética pública en la que estarán el consejero de Administración Pública, Josu Erkoreka, dos miembros de su departamento, el filósofo Daniel Innerarity y la magistrada Elisa Pérez Vera.
Esa “recomendación” de cese inmediato de la persona que infrinja el código “no es sino una reprobación dulcificada, como la censura”, a juicio del letrado de los servicios jurídicos centrales del Gobierno autor del informe, y “tiene per se naturaleza sancionadora, no pudiéndose establecer más que por norma con rango de ley formal” este tipo de medidas. El código es solo una resolución publicada en el boletín oficial.
El propio código, modificado en parte, busca alejarse de la idea de ser sancionador. Señala que es la futura ley de incompatibilidades como el texto en el que se recoja “un régimen sancionador específico, que atendiendo al principio de legalidad, debe regularse en un texto con rango de ley”. Pero, al mismo tiempo, establece como un valor en comparación con otros códigos “muy vagos” entre otras razones porque no tienen un sistema de cumplimiento y de consecuencias a los incumplimientos.
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