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Absuelto el hermano Manolo de los abusos y malos tratos por falta de pruebas

La magistrada tampoco ve responsabilidad penal en los otros dos procesados. El fiscal pedía que se le condenara a 16 años de prisión

El hermano Manolo, a la entrada de la Audiencia de Córdoba.
El hermano Manolo, a la entrada de la Audiencia de Córdoba. JUAN MANUEL VACAS

Manuel Ortiz, el popular hermano Manolo, ha sido absuelto de los delitos de abusos sexuales y malos tratos a personas con minusvalía intelectual de los que estaba acusado desde 2010. En la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba, la juez señala que no hay pruebas suficientes para condenar al religioso. Junto al hermano Manolo estaban acusados otro religioso (el hermano Fermín) y un seglar, a los que se les pedían penas que suman los nueve años de cárcel, y que finalmente también han sido absueltos.

Ortiz estaba al frente de la Casa San Francisco de Asís. En aquella residencia de día, los frailes de la congregación y un grupo de voluntarios laicos atendían a los usuarios, personas con discapacidad mental. Pero en 2007 comenzaron a gotear las denuncias por abusos y malos tratos. De aquellas investigaciones resultó condenado un postulante a fraile por abusar sexualmente de un minusválido psíquico pero las siguientes denuncias, todas anónimas, apuntaban a Ortiz.

La policía abrió una investigación y un juzgado de Córdoba dirigió la instrucción. Pero las pesquisas chocaron desde un primer momento con un escollo básico. Las supuestas víctimas apenas si podían declarar, expresar o recordar los hechos al presentar serias minusvalías mentales, en algunos casos muy elevadas. Y tampoco existían testigos directos claros de los abusos, más allá de los indicios que estos recabaron.

La minusvalía de las supuestas víctimas dificultó la investigación

Todo ello lleva a decir a la juez en su sentencia que “tras haberse agotado todos los medios probatorios disponibles y procedimentalmente admisibles que puedan emplearse, en base al deber de esclarecimiento que incumbe al juez, no llega a aclararse el supuesto hecho lo suficiente como para convencer al tribunal de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación”. Es decir: no se han demostrado los hechos. No hay pruebas suficientes para sustentar una condena. Por ello, “el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad”.

El nuevo cariz que tomó el caso durante las vistas, en las que se hizo pasar de nuevo a las supuestas víctimas por el trance de declarar y en el que la perito de la defensa destacó supuestas deficiencias en la toma de declaraciones de los afectados durante la instrucción, llevó a la fiscalía a rebajar su petición de pena contra el hermano Manolo de 20. La reducción asumida por el propio Ministerio Público se basó en que dos de los nueve delitos de maltrato que consideraba acreditados no fueron demostrados durante la vista judicial.

La investigación sobre Manuel Ortiz y la casa de la Cruz Blanca comenzó hace cuatro años con el viaje de la reina Sofía a Córdoba. Su llegada serviría para visitar a los trabajadores y usuarios de la residencia San Francisco de Asís, pero cuando solo quedaban horas para el encuentro con la reina, los medios de comunicación recibieron una escueta nota señalando que la cita se anulaba. Muy pocos lo sabían entonces, pero la casa, como se la conocía en Córdoba, ya estaba siendo investigada por la Policía en un caso de abusos sexuales destapado a raíz de una serie de anónimos remitidos a la Subdelegación del Gobierno. El proceso se ha cerrado ahora con la absolución de todos los acusados.

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