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Una cuarta sentencia del TSJ tumba el plan Rabassa

El juez cuestiona que Castedo seleccionara a Ortiz como urbanizador antes de aprobar el plan

Suma y sigue. Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ)  anula el plan Rabassa y su adjudicación a una empresa participada por el promotor Enrique Ortiz. La Plataforma de Iniciativas Ciudadanas de Alicante (PIC), que presentó en su día un recurso, ha informado este martes de esta cuarta sentencia contraria a la tramitación del macroproyecto urbanístico, que contemplaba la construcción de 13.500 viviendas y un área comercial para albergar Ikea.

Este nuevo fallo incide en la irregularidades en la tramitación del proceso, y desvela que el Ayuntamiento que dirige Sonia Castedo adjudicó primero al agente urbanizador un programa que luego se aprobó definitivamente un año después.

El fallo anula el programa y su adjudicación en el pleno por "falta de publicación de la última alternativa técnica, presentada el último día de la prorroga solicitada, por falta de publicidad en el concurso, en el ámbito europeo y por no estar acreditada la clasificación del contratista selecionado". El TSJ anula el plan Rabassa, además, por carecer de autorización medioambiental estratégica y por la falta de disponibilidad de recursos hídricos.

El fallo, que se emite con dos votos particulares de dos magistrados, repite alguno de los argumentos de las tres sentencias anteriores. Sin embargo, en el caso del recurso presentado por la PIC, incide en cuestiones como que en la tramitación del proyecto urbanístico "se ha producido una alteración de los principios de igualdad en materia de concurso y contratación administrativa, determinante de nulidad, pues la alternativa elegida no ha sido sometida a publicidad alguna a efectos contractuales".

La sentencia también cuestiona que la adjudicación del agente urbanizador se materializa por parte del Ayuntamiento de Alicante, que preside Sonia Castedo, el 26 de abril de 2005 y la aprobación del programa se realiza el 13 de junio de 2006. "Se otorga en 2005 la ejecución de un programa que se aprobará después, con lo que se ha producido una inversión de la dinámica que las normas prevén para llegar a su adjudicación", afirma textualmente la sentencia.

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