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Condena a 17 años de prisión al asesino de pastor que fue envenenado

La Audiencia de Ourense condena a José Luis Lamelas al destierro

El acusado durante el juicio
El acusado durante el juicio NACHO GÓMEZ

No tendrá segunda oportunidad. José Luis Lamelas, el hombre que mató a un pastor de Maceda envenenándolo con vino tóxico, volverá a la prisión en la que vivía desde octubre de 2010. La Audiencia de Ourense lo ha condenado por segunda vez a 17 años de internamiento por matar a su vecino y exsocio, Felisindo González, con "especial perversidad” empleando estricnina, un potente veneno prohibido en la Unión Europea “que ocasiona una muerte dolorosa y cruel”. La pena va más allá de las rejas y también incluye la prohibición de ir a su pueblo durante diez años, una orden de alejamiento de la familia del fallecido y el pago de una indemnización de 137.000 euros. El hombre salió de prisión hace medio año por orden del Tribunal Supremo, que ordenó repetir el juicio.

La sentencia explica que el asesino del pastor depositó en la finca de su vecino una bolsa de plástico que contenía latas de calamares y atún, cerveza, dos mandarinas y una botella de vino en la que había introducido la mortal estricnina. “Todos los productos utilizados conducen al acusado en base a la trazabilidad de los mismos, ya que fueron comprados en Verín, su lugar de residencia” explica el fallo. Las pruebas son contundentes según la magistrada, Amparo Lomo del Olmo. La práctica totalidad de los testigos certificaron una enemistad manifiesta entre ambos, así como amenazas y denuncias cruzadas previas. Sin embargo, los peritos confirmaron que el único producto de la bolsa vendido exclusivamente en Verín fue la lata de cerveza. En concreto, en un bar junto al domicilio del condenado.

Más información
José Luis mató a Felisindo con el vino envenenado
El veneno prohibido que mató al pastor

Entre terribles dolores, la estricnina mató al pastor en cuestión de minutos. Y lo hizo de una forma tan cruel y desgarradora que la sentencia recoge algunos de los detalles ofrecidos por los peritos médicos durante el juicio. Así, relata cómo sufrió “vómitos y convulsiones espumantes que ocasionaron la paralización de la musculatura y espiración de vómitos”. La estricnina, a la que se llega a través del mercado negro internacional, salió del garaje de José Luis. Durante el registro sorpresa de su vivienda se encontraron varios botes. La sentencia resalta que él mismo reconoció haber mezclado el veneno prohibido con el vino, pero no para matar a su vecino.

Sin embargo, no era para el jabalí. La estrategia del condenado “buscaba provocar la muerte por envenenamiento de Felisindo, sabedor por conocer sus costumbres y que era una persona confiada, que iba a ingerir el contenido de la botella”. El fallo destaca que “no cabe duda de que el empleo de veneno resulta objetivamente idóneo para asegurar la muerte eliminando toda posibilidad de defensa”. Se considera probado que no hubo descuido alguno; fue un plan perfectamente maquinado. Tras dejar a las vacas pastando, el confiado pastor se llevó la bolsa con el misterioso vino que José Luis había depositado en la finca dos días antes. Durante el almuerzo se sirvió un vaso, pero tras el primer y único trago supo que se avecinaba una dolorosa muerte. La autopsia reveló que ese sorbo fue suficiente para que el tóxico acabase con su vida. Al igual que la magistrada, un jurado popular también descartó la tesis de la defensa, en la que se planteaba una negligencia. Según sus abogados, el asesino habría olvidado la bolsa con el vino envenenado para matar jabalís tras pararse a recoger setas.

Es la segunda vez que la Justicia dirime este caso. El Tribunal Supremo anuló hace meses la condena impuesta durante el primer juicio, tras invalidar la supuesta confesión del crimen realizada a un guardia civil dentro un furgón policial poco después de ser detenido. La nueva sentencia reproduce casi en su totalidad los hechos desvelados durante el primer juicio y considera a José Luis Lamelas culpable de un delito de asesinato, tal y como solicitaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular. El condenado puede agarrarse de nuevo a instancias superiores ya que todavía cabe recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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