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El TSJ multará a Educación si no envía los datos de los centros que segregan

Hace ya ocho meses que FETE-UGT recurrió los conciertos discriminatorios

Pasados más de ocho meses desde que el sindicato FETE-UGT recurrió la resolución de conciertos por incluir varios centros que separan a los alumnos por género, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reclamado la entrega, con carácter de urgencia, “del expediente administrativo correspondiente”, so pena de “imponerle la multa” que prevé la ley 29/1998 que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En la resolución recurrida, publicada en el diario oficial el 27 de julio de 2012, figuran varios centros que solo admiten a niños o niñas separadamente: El Vedat de Torrent; Aitana, en la pedanía ilicitana de Torrellano, y dos de la población castellonense de Betxí, Miralvent y Torrenova. Se presume que alguno de estos centros podría haberse ya personado en el procedimiento. Desde el sindicato subrayan que la acción judicial no va contra los centros, sino contra los conciertos establecidos en estas condiciones. Esquerra Unida del PV también recurrió con anterioridad la misma resolución e incluyó en el recurso al Seminario Menor Diocesano de Segorbe, si bien este colegio actualmente escolariza niños y niñas..

La consejería tiene diez días para remitir el expediente

FETE-UGT, que tiene sus principales argumentos jurídicos en el criterio establecido por el Tribunal Supremo en dos sentencias de julio de 2012 referidas a colegios concertados de Cantabria y Andalucía, rechaza que se financien con fondos públicos los centros que imparten una educación diferenciada por sexo. El sindicato considera que esos centros no se ajustan a los requisitos legales de los conciertos educativos con centros privados. Argumenta que se vulnera la ley y “se está prevaricando, ya que es clara y obvia, a criterio del Tribunal Supremo, que la Ley Orgánica de Educación (LOE) excluye de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos”.

El 27 de septiembre de 2012, el presidente de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ recogía ya en una providencia la reclamación a la consejería del expediente administrativo, imprescindible para que el procedimiento siga su curso, al tiempo que acordaba “la urgencia de la tramitación de este procedimiento, dada la naturaleza de los intereses públicos y privados vinculados a él”.

Desde los servicios jurídicos de FETE-UGT lamentan estar como al principio del recurso “porque la consejería ha incumplido la ley”, en particular el artículo que obliga a la Administración a remitir el expediente “en el plazo improrrogable de veinte días”, a contar desde la primera comunicación judicial. De ésta hace meses.

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El tribunal declaró en septiembre de 2012 la tramitación de urgencia

La declaración de urgencia no ha evitado que ocho meses después, la Administración pública continúe sin remitir la información relativa al caso reclamada por el juez. La Consejería de Educación tiene ahora 10 días para remitir el expediente a la Sala, desde el momento en que llegue a la Administración la diligencia de apercibimiento cursada el pasado martes.

El tiempo juega en contra del recurso, ya que si bien la LOE impide conciertos con centros que discriminan por sexo, la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE) reabre la puerta a esa posibilidad, al decir que “no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que” ésta “se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza”, aprobada por Unesco en 1960.

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