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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La función social de la vivienda

El derecho a una casa digna también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras

El drama social que suponen los desahucios cobra una relevancia especial en la Comunitat Valenciana, ya que somos la segunda autonomía con más número de desahucios de primera vivienda de toda España en 2012. Esta situación requiere de intervención por parte de la Generalitat Valenciana, en el ámbito de las competencias que en materia de vivienda le confiere el articulo 16 de l’Estatut d’Autonomia.

Es evidente que la solución pasa por la modificación de la legislación hipotecaria, y compete al Gobierno central, y no con las medidas que están adoptando precisamente. Sin embargo, hay un ámbito de responsabilidad y competencias que la Generalitat debe asumir.

El President Fabra y el Consell, no están a la altura de las circunstancias, el PSPV ha dado un paso al frente y ha presentado por responsabilidad y convicción una Proposición de Ley que supone modificar la ley de vivienda valenciana, para legislar sobre la función social de la vivienda. Se declara de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio.

Para ello proponemos una iniciativa pionera respecto de otras autonomías, y planteamos la intervención en esta problemática en el inicio del proceso de ejecución hipotecaria. En el mismo instante que un propietario recibe la demanda de ejecución hipotecaria por parte del banco, éste podrá acudir a la Generalitat Valenciana a que le asista en la firma de un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra por tres años, prorrogable dos años más. Este contrato se firmará a tres bandas: Entidad Financiera, Generalitat y propietario de la vivienda.

Este contrato se firmará siguiendo unas condiciones marcadas legalmente, que supondrán reducir el precio de la vivienda, siguiendo el criterio del Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero sobre saneamiento del sector financiero, con lo cual se le hace una quita al banco sobre el precio de la vivienda que puede ser alrededor del 50% del precio. La Generalitat se subroga en el pago del alquiler a la entidad financiera, por una cuantía también definida legalmente y que puede oscilar los 150 euros mensuales, y el particular que se convierte en arrendatario, participará abonando a la Generalitat una cantidad mensual no superior al 25% de sus ingresos.

Este Contrato entrará en vigor justo en el momento en que se emita la resolución judicial de lanzamiento, que extinguirá el Contrato de compraventa que será sustituido automáticamente por un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra. Lo cual permitirá que la persona que estaba en proceso de ejecución hipotecaria se quede en SU casa y no sea desahuciado.

Esta medida es plausible, justa y solidaria, facilitaría que permanezcan en sus viviendas el 60% de los valencianos y valencianas que en 2013 estén afectados por un procedimiento de ejecución hipotecaria y en riesgo de exclusión social. Reivindicar el derecho a la vivienda implica luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de garantizar una vida digna para todos.Como indica el Observatorio DESC: El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Éste es el objetivo.

Maria José Salvador es diputada en las Cortes Valencianas y secretaria de vivienda del PSPV-PSOE

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