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El Constitucional revisará la condena de seis años a Otegi y Usabiaga

Ambos fueron condenados por el Supremo por sus gestiones para relanzar Batasuna

Arnaldo Otegi (segundo por la derecha) en la Audiencia Nacional en junio de 2011 durante el juicio por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune.
Arnaldo Otegi (segundo por la derecha) en la Audiencia Nacional en junio de 2011 durante el juicio por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune.EFE

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo interpuestos por el exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y el ex secretario general de LAB, Rafael Diez Usabiaga, condenados a seis años y medio de cárcel por el Tribunal Supremo por las gestiones que realizaron ambos para relanzar la entonces ilegalizada Batasuna a través del grupo Bateragune. Inicialmente, ambos fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión, si bien el Tribunal Supremo les rebajó la condena a seis años y medio en mayo de 2012. Y un mes después, el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia en la que legalizaba a Sortu, formación de la que Otegi es secretario general.

El Constitucional ha pedido la causa, tanto al Tribunal Supremo como a la Audiencia Nacional, para su análisis y estudio y con la advertencia de que deben hacérsela llegar en el plazo máximo de 10 días. El filtro para que el Constitucional admita a trámite un recurso es exhaustivo, pero cuando lo hace crece exponencialmente la posibilidad de que la sentencia que dicte en su día sobre estos hechos pueda ser positiva para los recurrentes.

La Audiencia Nacional condenó a Otegi y Diez Usabiaga al considerar probado que, entre lo años 2008 y 2009, ambos realizaron una gran actividad tendente a reconstruir Batasuna siguiendo instrucciones de la banda terrorista ETA. La sentencia sostuvo que Otegi y Usabiaga “ostentaban la categoría de responsables y promotores” de la estructura creada para revitalizar al brazo político de ETA en calidad de dirigentes. No obstante, el Supremo, el pasado 9 de mayo de 2012, les rebajó la pena a seis años y medio de cárcel porque los jueces entendieron que la actuación de ambos no fue en calidad de dirigentes. Dos de los cinco jueces votaron a favor de absolverles e incluso pidieron nulidad de actuaciones. Junto a ellos también fueron condenados otros miembros de la izquierda abertzale. Al ingresar en prisión, Otegi emprendió una huelga de hambre de la que más tarde desistió.

El Constitucional señala en su resolución: “Diríjase atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que, en plazo que no exceda de 10 días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al Rollo núm. 95/09 y al Sumario núm. 56/09 del Juzgado Central de Instrucción número 5 [entonces dirigido por Baltasar Garzón]”.

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