Archivada la causa por la muerte de un hombre por un toro embolado en Navajas
La Audiencia de Castellón no ve responsabilidad en los organizadores del festejo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado el sobreseimiento de la causa abierta tras la muerte de un hombre cogido por un toro embolado en Navajas, ya que considera que asumió el riesgo que suponen este tipo de festejos taurinos. Los hechos ocurrieron el 21 de enero de 2011.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe acordó sobreseer en septiembre de 2012 la causa abierta tras la muerte de un hombre que fue embestido por un toro embolado en un festejo taurino.
El juez consideró que el hecho de ser alcanzado por la res no constituía "ninguna infracción penal", ya que fue un "caso fortuito en el que el fallecido asumió el riesgo inherente, sufrió un tropiezo y fue a caer en la trayectoria del toro, sin que esto se debiera a una falta de seguridad ni defecto estructural del recinto".
El hijo del fallecido interpuso un recurso en el que insistía en la responsabilidad de los directores del festejo, cuya conducta consideraba imprudente por la "existencia de acopios de leña y troncos de grandes proporciones en el interior del recinto".
En la sentencia a este recurso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que no se puede hablar de conducta imprudente por parte de los organizadores y que el festejo contaba con todas las autorizaciones administrativas.
Durante el festejo, dice el magistrado, el fallecido se subió "voluntariamente a un acopio de leña, junto a otras personas" y el toro "se encaramó" a ella. Al emprender la huida "los que estaban subidos a la misma, se produjo la desgracia de que el fallecido tropezó hacia atrás y cayó sobre la trayectoria que seguía el toro", indica la sentencia.
Tras caer, el hombre fue corneado por el astado en la cabeza, lo que le produjo "arrancamiento craneofacial" y le provocó la muerte, según el relato judicial.
Este tipo de festejos, dicen los magistrados, "conllevan lógicamente un riesgo intrínseco, pero socialmente admitido y circunscrito a un espacio delimitado".
Este riesgo "afecta solo a quienes de forma voluntaria acceden a ese espacio", por lo que "el hecho de organizar una actividad de este tipo no puede generar, en un principio, responsabilidad penal por imprudencia".
En cuanto al acopio de leña, el magistrado dice que éste no impedía el normal paso de las reses ni de los participantes, y, por ende, "su presencia no constituía un peligro en sí mismo".
Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma el sobreseimiento de la causa.
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