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18 meses de prisión para Ginés Jiménez por el intento de influir en una testigo

El jefe de la Policía Local de Coslada anuncia que recurrirá el fallo ante la Audiencia Provincial

F. Javier Barroso
Ginés Jiménez, en el centro, a la entrada del juicio.
Ginés Jiménez, en el centro, a la entrada del juicio.ÁLVARO GARCÍA

El jefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, ha sido condenado por el titular del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a una pena de 18 meses de prisión por ser autor de un delito de obstrucción a la Justicia. En concreto le ve responsable de haber intentado influir en una testigo del llamado caso Coslada, según ha explicado su abogado, Óscar Zein, y el propio agente. Este ha anunciado que ya está preparando el recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El juicio se celebró los días 24 de enero y 5 de marzo. El fiscal pidió para el mando de la policía de Coslada una pena de cuatro años por el artículo 464.1 del Código Penal, pero el magistrado ha rebajado la condena al entender que solo se produjo un intento de influir en la citada testigo. La sentencia también recoge la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante 18 meses y al pago de una multa de 10 meses a razón de 10 euros al día, lo que le supondrá un desembolso de 3.000 euros.

En su escrito, el fiscal relataba que la testigo recibió una llamada en noviembre, días antes de que tuviera que declarar de nuevo, en la que una persona le ofrecía un puesto en un local. Dos días después, la misma persona le dijo que tenía que retirar todos los cargos contra el policía ya que este iba a regresar a su puesto de trabajo. La cita con Ginés Jiménez se produjo en un bar de San Fernando de Henares a la que la mujer grabó toda la conversación, ya que antes había avisado a los agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO). Estos detuvieron de nuevo a Jiménez, que ingresó en la prisión de Estremera.

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El propio Ginés Jiménez ha anunciado que apelará la sentencia a la que calificó de “floja y sin mucho fundamento jurídico”. Ya está preparando el recurso ante la Audiencia Provincial, ya que no se cumplen las características del delito, tal y como viene recogida en el Código Penal. Jiménez ha destacado a este periódico que está tranquilo y que espera que le absuelvan en la Audiencia.

El abogado del policía asegura en un comunicado que su cliente es inocente y que "no se ha tenido en cuenta la total ausencia de violencia e intimidación que exige el tipo del delito por el que se le condena, la nulidad de las pruebas obtenidas sin autorización de los testigos de la defensa así como las contradicciones de la testigo".

El letrado Zein mantiene que la testigo estaba "en coordinación y complicidad con los instructores y mandos policiales del Grupo XVI de la UDYCO [que investigaron la operación bloque], organizando una auténtica encerrona". "Por eso instalaron en el bolso de la testigo una grabadora sin autorización judicial y cuya grabación, según el perito que declaró en el juicio, ha sido manipulada", recoge el comunicado. El original de la grabación nunca se entregó en el juzgado.

El artículo 464.1 recoge que "el que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo, se impondrá la pena en su mitad superior".

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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