El TSJA confirma el archivo de la causa contra Gordillo por el piquete del 29-M
El alto tribunal responde a la Fiscalía Superior que sostener que hubo un delito de coacciones supone “utilizar términos jurídicos en sentido coloquial y en perjuicio del reo”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado sin posibilidad de recurso la causa contra el parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, por su actuación como integrante de varios piquetes en Estepa durante la jornada de huelga general del 29 de marzo. El TSJA rechaza el recurso de la Fiscalía Superior contra el auto de febrero pasado en el que el alto tribunal andaluz concluía que la actuación de Sánchez Gordillo al frente de piquetes en cuatro lugares diferentes no constituía infracción penal. En el citado auto, el TSJA devolvía a un juzgado de Estepa las actuaciones sobre los hechos sucedidos en un supermercado de la cadena Mercadona en la misma jornada. El alto tribunal consideró que la actuación del parlamentario autonómico en el citado establecimiento podría constituir “a lo sumo” una falta de amenazas leves, para cuyo conocimiento no era competente.
Esa actuación es previa a la que en verano se produjo también en un supermercado de Mercadona en Écija en el que miembros del SAT se llevaron sin pagar varios carritos cargados de alimentos y productos de primera necesidad. En el caso de los hechos del 29-M en Estepa, la Fiscalía Superior presentó el recurso, ahora rechazado, al archivo con el argumento de que Sánchez Gordillo pudo haber cometido un delito contra el derecho de los trabajadores.
El delito de coacciones al que alude el recurso de la fiscalía no puede encuadrase en esta amenaza, aclara el tribunal, ya que el parlamentario no perseguía que otras personas “iniciasen o continuasen una huelga”, sino el cierre del establecimiento; y tampoco se trata de coacciones técnicamente, sino de “amenazas condicionales”.
Es “evidente” que los trabajadores no se vieron amenazados “con mal alguno si no se adherían a la huelga” ya que continuaron trabajando. Para el TSJA, los hechos no reflejan la existencia de coacciones, sino de amenazas y sostener lo contrario es “utilizar términos jurídicos en sentido coloquial y en perjuicio del reo”.
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