_
_
_
_

Cuatro años de sufrimiento y solo 11.500 euros de indemnización

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que la muerte del hijo de Esther Rincón se debiera al mal estado de una curva en la M-607 Los magistrados solo aprecian un fallo en el peralte que pudo agravar las consecuencias del siniestro, que se produjo por exceso de velocidad en un suelo mojado

F. Javier Barroso
Esther Rincón, en la curva en la que murió su hijo.
Esther Rincón, en la curva en la que murió su hijo.CLAUDIO ÁLVAREZ

Los más de cuatro años que lleva Esther Rincón Sánchez luchando por demostrar que la curva en la que murió su hijo en 2008 estaba en mal estado de poco han servido. La sala décima de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado tan solo el 10% de la demanda presentada y rechaza la relación de causa efecto entre el diseño de la curva del kilómetro 28,800 de la autovía de Colmenar Viejo (M-607) y el accidente mortal.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Jesús Vega Torres, consta de 30 folios y contra la misma no cabe recurso ante la sala tercera del Tribunal Supremo. En la misma se descarta la responsabilidad de la Comunidad de Madrid en el accidente que costó la vida a Juan Calleja Rincón, de 23 años, a las 12.15 del 18 de octubre de 2008. Según recoge el fallo, este joven sufrió un accidente a la altura del kilómetro 28,800 en el que perdió la vida al salirse de la vía su coche, un Volkswagen Polo con matrícula M-5398-TF, por el margen izquierdo.

Una lucha sin cuartel

Con esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pone fin a nivel jurídico a una de las luchas más largas por un accidente de tráfico que se recuerde en los últimos años en la Comunidad de Madrid. Esther Rincón marcó un antes y un después al lograr grabar en la misma curva en la que murió su hijo a un conductor que también se accidentó en el peligroso kilómetro 28,800 de la autovía M-607 (carretera de Colmenar). Esas imágenes se vieron en todas las televisiones y en las páginas de Internet como la contienda emprendida por una madre por demostrar la inocencia de su hijo.

Días después, la Comunidad de Madrid inició la reforma del tramo, reduciendo la velocidad máxima del mismo, colocando señales nuevas y poniendo bandas sonoras. Eso no evitó, sin embargo, que se produjera un nuevo accidente mortal el 15 de mayo de 2010 en el que murió una octogenaria. Otra de las consecuencia fue que un responsable de la Consejería de Transporte e Infraestructuras dimitió al iniciarse las reformas en ese punto.

La M-607 siempre ha sido una de las carreteras más peligrosas de la región. Según datos de 2010, registraba una media de siete accidentes por semana, según los datos de la Dirección General de Tráfico desde 2008. En ese periodo fallecieron nueve personas en la carretera de Colmenar, 21 resultaron heridas graves y 426, leves.

La magistrada se ha basado ante todo en el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, que recoge que la principal causa del accidente fue "la velocidad inadecuada para el trazado curvo de la vía", ya que en el momento de producirse el siniestro estaba lloviznando y el pavimento estaba deslizante. "Debemos recordar que el accidente no es imputable a la Administración y se debió a culpa exclusiva de la víctima por circular a velocidad excesiva", concluye la sentencia.

El fallo no ha tenido en cuenta los informes de los peritos sobre el estado de la carretera, su capa de rodadura y la capacidad para drenar agua. Los documentos se redactaron hasta dos años después, por lo que se desconoce como se encontraba en el momento del accidente. También desestima que fuera importante que no estuviera señalizada como un punto negro la curva mortal situada en el kilómetro 28,800 y que la lluvia caída aquel día (1,4 litros por metro cuadrado) fuera determinante para el accidente: "La falta de señalización de pavimento deslizante en el caso examinado carece de relevancia causal a efectos de fundamentar la responsabilidad patrimonial de la Administración pues la observación del pavimento mojado era evidente", recoge la magistrada.

"El conductor debió adecuar la velocidad de su vehículo a las características y el estado de la vía y a las condiciones meteorológicas, pues es conocido por todo conductor que el pavimento mojado disminuye la adherencia de las ruedas a la carretera y la hace más deslizante", añade.

La sentencia también rechaza que la inexistencia de una barrera de protección en el margen izquierdo fuera determinante para la muerte: "No se ha practicado prueba que acredite de manera objetiva y fundamentada que, en el concreto caso examinado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el mismo, la presencia de esa valla de protección hubiera evitado el fallecimiento del hijo de la recurrente, que es definitiva, el daño reclamado".

Más información
Dimite el ingeniero responsable de la conservación de la M-607
Tres accidentes en siete días en la M-607
Punto negro en la carretera de Colmenar
La 'madre coraje' de la M-607
La fiscalía abre diligencias por la mala conservación de la carretera de Colmenar
La M-607 pierde su tramo más mortal
La M-607 a examen

Defecto de peralte

La sala del TSJM solo acepta como posible el defecto de peralte en la curva y que este favoreciera el accidente: "Ese defecto pudo favorecer que el conductor del vehículo, después de trazar una curva con fuerte proyección hacia la izquierda, perdiera el control invadiendo el carril derecho en el sentido de la marcha, comenzando a derrapar y obligándole a realizar maniobras para hacerse con el control del vehículo". "A la vista de todo lo expuesto, debemos concluir que la relevancia causal de estas irregularidades en la carretera es muy escasa porque fue la excesiva velocidad del vehículo, superior a la de 100 kilómetros por hora, la causa principal del desgraciado accidente", remata la sentencia.

La madre de Juan Calleja solicitaba una indemnización de 360.000 euros (300.000 por el daño moral y 60.000 por el perjuicio patrimonial sufrido por el lucro cesante como auxilio a las cargas familiares), más los intereses legales devengados. El TSJM se basa por el contrario en la legislación de seguros del automóvil vigente (115.646,863), de la que solo estima una décima parte: "Se estima, prudente y razonablemente, fijar la cantidad que debe abonarse por todos los conceptos, a la parte actora en un 10% de la citada indemnización, esto es 11.564,6863 euros".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_