Anulada una multa de semáforo al no garantizarse la veracidad de la foto
El Ayuntamiento no somete las cámaras a los controles técnicos preceptivos
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, Alberto Palomar Olmeda, ha anulado una multa interpuesta por el Ayuntamiento de la capital con las cámaras instaladas delante de algunos semáforos para multar a los conductores que pasen indebidamente. El magistrado, en una sentencia contra la que no cabe recurso, entiende que no se ha aportado el control metrológico preceptivo —garantía de que los instrumentos de medida realizan su función de manera adecuada y siguiendo los requisitos marcados por la legislación vigente— para este tipo de sanciones. Tampoco consta en el expediente que las imágenes no han sido manipuladas.
El conductor sancionado, que fue representado por el colectivo Automovilistas Europeos Asociados, fue denunciado por saltarse un semáforo en fase roja en noviembre de 2010 en el paseo de la Castellana 105. Esta sanción notificada por el Ayuntamiento suponía 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné. El afectado recurrió ante la Dirección General de Movilidad del Consistorio, que denegó la retirada de la sanción, por lo que el conductor acudió a los tribunales.
El juez, en una breve sentencia de tres folios, admite el recurso del conductor, ya que la denuncia municipal no se ajusta a derecho al no recoger el cumplimiento de la Ley de Metrología: "Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico".
Palomar Olmeda mantiene en su fallo que la denuncia no está acompañada de "documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante". "Lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado", añade la sentencia. "Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión", añade.
El magistrado también critica la forma de notificación del Consistorio. Considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes no cumple esa función. En su opinión, debería publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización.
"A partir de esta consideración es claro que todo el expediente y las resoluciones en las que culmina adolecen de un vicio de nulidad que nos lleva a la estimación directa del recurso", concluye la sentencia. Según Automovilistas Europeos Asociados, el Consistorio ha puesto desde 2007 más de 200.000 multas con estos dispositivos, lo que se traduce en unos ingresos de 40 millones de euros. Los tres que más conductores cazan son el de la calle de Islas Filipinas, el de Castellana 105 (precisamente el de la denuncia recurrida y el primero que se puso en la capital) y el de Doctor Esquerdo.
El Ayuntamiento ha mantenido que el 5 de mayo de 2011 se consultó al Centro Español de Metrología y este respondió que no era necesario un control de los dispositivos de denuncia de los semáforos: “No existe ninguna orden ministerial que regule la materia y establezca los porcentajes de márgenes de error, como para el establecimiento de los parámetros medibles en este tipo de controles”. “La imágenes no hacen sino aportar un elemento de prueba adicional al expediente en el que nada se mide, excepto la fecha y la hora en la que se cometió la infracción”, concluye el Consistorio.
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