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Educación y salud en la nueva disputa

La Junta recurrió todos los Presupuestos Generales del Estado entre 1997 y 2004 al considerar que Andalucía no recibía lo que le correspondía

Manuel Planelles
Un grupo de opositores a profesores.
Un grupo de opositores a profesores. JAVIER BARBANCHO

Detrás de la mitad de los 34 recursos y conflictos que la Administración andaluza presentó entre 1996 y 2004 contra el Gobierno de José María Aznar estaba la financiación que llegaba a la comunidad. La Junta recurrió todos los Presupuestos Generales del Estado entre 1997 y 2004 al considerar que Andalucía no recibía lo que le correspondía.

En los primeros meses de convivencia entre el Ejecutivo de Mariano Rajoy y el actual Gobierno andaluz la batalla judicial se ha trasladado hacia la educación y la sanidad públicas, las áreas en las que el PP está tomando medidas de mayor calado.

Las hostilidades comenzaron —y continúan— con la subasta de fármacos de Andalucía, que ya ha sido recurrida ante el Constitucional en dos ocasiones por el Gobierno.

En abril de 2012, el Ministerio de Hacienda presentó un conflicto positivo de competencias contra las oposiciones andaluzas para profesores de secundaria, que están suspendidas desde entonces. Por su parte, el Gobierno andaluz ha recurrido los dos reales decretos del Ejecutivo de recortes para los sistemas públicos de educación y salud.

Pero la relación entre el Estado y las comunidades está desequilibrada en este asunto. En el artículo 161.2 de la Constitución se establece que, cuando el Gobierno impugne una medida adoptada por una comunidad autónoma, el recurso “producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida”. El Constitucional “deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Cuando es una autonomía la que recurre, no se contempla esa suspensión automática.

“No creo que esté justificado este automatismo que supone un privilegio procesal del Estado”, sostiene el catedrático de Derecho Constitucional Gregorio Cámara. En su opinión, si lo que preocupa es el efecto que podrían provocar las resoluciones impugnadas, ese mismo argumento puede ser válido cuando sea una comunidad la que recurra. “Lo relevante debiera ser la valoración que pudiera hacer el Tribunal Constitucional” en un caso y otro, añade Cámara.

Una opinión similar mantiene el también catedrático de Derecho Constitucional José Antonio Montilla Martos. Según su interpretación, este precepto constitucional implica “un desequilibrio que provoca la fragilización de la ley autonómica”. Además, la suspensión automática es un instrumento de “fácil utilización política”. Es decir, el Ejecutivo solo con impugnar la norma “ya ha conseguido el efecto político de suspenderla durante seis meses”. “Es un privilegio que ha hecho daño a la relación entre las comunidades y el Estado”, concluye Montilla Martos.

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Sobre la firma

Manuel Planelles
Periodista especializado en información sobre cambio climático, medio ambiente y energía. Ha cubierto las negociaciones climáticas más importantes de los últimos años. Antes trabajó en la redacción de Andalucía de EL PAÍS y ejerció como corresponsal en Córdoba. Ha colaborado en otros medios como la Cadena Ser y 20 minutos.

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