El Supremo ve “ilógica” la versión de la Audiencia sobre el crimen de Marta
Los jueces aumentan en un año y tres meses la condena del asesino Miguel Carcaño
El Tribunal Supremo hizo ayer pública su resolución sobre el crimen de Marta del Castillo y la sentencia, de más de 150 folios, contiene una dura crítica a la dictada hace un año por la Audiencia de Sevilla. El alto tribunal ha ordenado revisar ese fallo porque considera que los jueces hicieron una valoración “arbitraria e ilógica” al fijar la franja horaria en la que, supuestamente, fue sacado el cadáver de la víctima de la casa de Miguel Carcaño, el asesino confeso de la joven sevillana desaparecida el 24 de enero de 2009.
“La hora de salida del cadáver de la vivienda —que se fija en un tramo horario hasta las 22.15— es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia”, advierte el Supremo, que entiende que la secuencia horaria establecida por el tribunal de Sevilla arroja “una apreciable falta de lógica que hace arbitraria la conclusión final”.
La concreción de la hora en la que el cuerpo de Marta fue sacado de la casa de Carcaño no es trivial porque en ella basó la Audiencia la absolución de Samuel Benítez, amigo íntimo de Carcaño y que estaba acusado como cooperador por, supuestamente, haber ayudado al asesino a deshacerse del cadáver de la chica. Benítez, que se autoinculpó ante la policía pero se desdijo luego, tiene una coartada sólida hasta última hora de la noche del 24 de enero, por lo que el relato de la Audiencia, que fija el traslado del cuerpo a las 22.15, complica su implicación en el crimen.
Los jueces dieron por hecho que Carcaño se deshizo del cuerpo con la ayuda del entonces menor Javier García, El Cuco (condenado como encubridor en un juicio aparte) y de “una tercera persona no identificada”. La Audiencia admitió pues que hubo un segundo cooperador, pero no encontró pruebas contra nadie. Pero la fiscalía y la acusación particular, ejercida por los padres de Marta, entienden que ese tercer implicado solo puede ser Benítez porque fue la única persona con la que contactaron Carcaño y el Cuco en las primeras horas después del crimen, según los datos extraídos de los teléfonos móviles de los implicados.
Las dos acusaciones, además, sostienen que el cuerpo de Marta fue sacado de la casa pasada la una de la madrugada, lo que deja a Benítez sin coartada. Los jueces del Supremo no se pronuncian sobre las pruebas a favor o en contra del acusado, pero sí creen que tanto en los hechos probados como en los testimonios escuchados en el juicio y desechados en la primera sentencia hay datos que pueden poner en duda la versión que llevó a la absolución de Benítez. El alto tribunal advierte, sobre todo, “fisuras relevantes” en el relato de la Audiencia y cree que ésta prescinde “inmotivadamente” y “sin justificación suficiente” de los testimonios de dos vecinos de Carcaño que aseguraron haber visto a los jóvenes de madrugada.
Según el Supremo, el fiscal y la acusación particular tienen razón cuando consideran que la versión que da por probada la Audiencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo cree que no hay argumentos para ordenar repetir el juicio, como pedían las dos acusaciones, pero sí para anular parcialmente la primera sentencia e instar al tribunal de Sevilla a redactar otra que replantee la secuencia horaria y, con ella, la implicación del amigo de Carcaño.
El alto tribunal aumenta además en un año y tres meses la condena contra el autor confeso del crimen, al que la Audiencia condenó a 20 años de prisión por asesinato. El Supremo le considera también autor de un delito de integridad moral contra la familia de Marta por negarse a revelar el paradero del cuerpo de la chica y por las múltiples versiones que se inventó sobre lo ocurrido el día del crimen. Carcaño tendrá, además, que pagar los 616.319,27 euros que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir, el vertedero de Alcalá de Guadaíra y la zanja de Camas, tres de los sitios en los que Carcaño aseguró haber arrojado el cadáver de Marta y en los que la policía desplegó dispositivos especiales para buscarlo.
El Supremo sí mantiene la absolución del delito de profanación de cadáver que imputaban a Carcaño las acusaciones. Los jueces también siguen sin encontrar pruebas para condenar al hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, y a la novia de éste, María García, a los que las acusaciones consideran cooperadores de los crímenes del asesino confeso.
La sentencia cuenta con dos votos particulares de dos de los cinco jueces del Supremo que tenían que resolver el recurso: Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro. Ambos se oponen a que se dicte nueva sentencia contra Samuel Benítez, y el segundo, además, a que se condene a Carcaño por el delito contra la integridad moral.
Dos de los cinco jueces discrepan
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la desaparición y muerte de Marta del Castillo tuvo el apoyo de tres de los cinco jueces de la sala. Otros dos, Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro, discrepan de este fallo y han emitido votos particulares. Ambos se oponen a que el alto tribunal ordene dictar una sentencia nueva que reexamine el papel de Samuel Benítez.
“Es claro que el hecho de que el acusado carezca de coartada no es equivalente a la existencia de una prueba de cargo en su contra”, advierte Colmenero, que no comparte que la secuencia fijada por la Audiencia sea “arbitraria, caprichosa o manifiestamente errónea”.
El magistrado Barreiro comparte estas dudas sobre el hecho de que la franja horaria en la que, según la Audiencia, se sacó el cuerpo de Marta de la casa de Carcaño sea “ilógica”. Y en caso de que no fuera correcta, entiende que no hay pruebas que lleven a revisar el papel de Benítez.
Barreiro se opone también a la condena a Carcaño por daño moral. Según el juez, este cambio respecto a la sentencia de la Audiencia supone incluir un nuevo delito, lo que, en su opinión, está fuera de las competencias del Supremo. Asimismo, cree que Carcaño no pretendió con sus cambios de versión aumentar el dolor de la familia de Marta, sino dificultar la investigación.
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