El TSJ anula otra multa de 300.000 euros a Acció Cultural por emitir TV3
El tribunal justifica su decisión por la reciente sentencia del Supremo que rechazaba la competencia del Consell para sancionar a la asociación
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido estimar el recurso de Acció Cultural del País Valencià (ACPV) y ha anulado las resoluciones dictadas por la Generalitat en 2008 por las que acordó el cese de las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana y le impuso una nueva multa de 300.000 euros.
La sala se remite a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló otras resoluciones dictadas en el mismo sentido por la Generalitat valenciana en 2007, en relación con los repetidores del Bartolo, la Carrasueta y el Montdúver por los que la entidad cultural reemitía la señal de TV3 en la Comunitat, al considerar que el Consell no era competente para adoptar esta decisión.
Con este nuevo fallo del TSJ, los tribunales ordenan a la Generalitat devolver a la asociación propietaria de los repetidores 600.000 euros de los cerca de 900.000 euros con que la sancionó. Queda por resolver otro recurso de la entidad y todo apunta que la sentencia del Supremo volverá a marcar el tenor de la misma.
El TSJCV señala que en este caso se trata de un "supuesto idéntico" entre las mismas partes y con el mismo objeto que el que resolvió en una sentencia del pasado 5 de diciembre el TS, que, a su vez, revocó una resolución del alto tribunal valenciano, por lo que, ante el mismo plantemaiento y los mismos motivos solo procede reproducir aquel fallo.
En un comunicado, ACPV explica que las resoluciones de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación y de la Directora General de Promoción Institucional de 2008 que ordenaban el cese de las emisiones e imponían la sanción hacían referencia al repetidor que la entidad disponía en la Serra Perenxisa, que daba cobertura a la ciudad de Valencia y el área metropolitana.
La entidad se ha congratulado que, de esta forma, el TSJCV les vuelve a dar la razón, después de haberlo hecho el TS, "y deslegitima la persecución política y económica que impulsó" el expresidente de la Generalitat Francisco Camps "en un intento fracasado de censurar la libertad de expresión y la de expresión y la pluralidad informativa, reducir todavía más el acceso de nuestra lengua a los medios de comunicación y acabar con una asociación cultural sin ánimo de lucro que suponía un grave impedimento para su política antivalenciana".
ACPV considera que es "inevitable" preguntarse si el expresidente Francisco Camps y su equipo político y jurídico "no eran plenamente conscidntes de que su actuación contra ACPV no cumplía con la legalidad y que, por lo tanto, más tarde o temprano la justicia los deslegitimaría, pero que mientras tanto quizás habrían acabado con Acción Cultural, a quien habían señalado como principal obstáculo de su política".
Reclamación por los pagos hechos
La entidad explica que, desde un punto de vista práctico, esta sentencia anula la segunda multa de 300.000 euros que les había impuesto la Generalitat por las emisiones y ha anunciado que trabajará para reclamar al Consell "que nos devuelva el dinero que hemos tenido que pagar". En este sentido, recalca que esta cifra, por su cuantía y haberla tenido que abonar durante los años de crisis, ha afectado gravemente a la economía de la entidad, y ha advertido de que sufrirán estos efectos mientras no les devuelvan ese dinero.
Acción Cultural está finalizando el proceso de consulta a sus socios respecto a la posible reapertura de las emisiones de TV3 en la Comunitat y en los próximso días anunciarán el resultado y ejecutarán la decisión adoptada por los socios.
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