Condena a dos ciudadanos que se opusieron a derribos en El Cabanyal
El juez los considera autores de dos faltas de lesiones a policías locales y les impone multas Mònica Oltra, Faustino Villora y tres agentes acusados quedan absueltos
El juzgado de Instrucción número 10 de Valencia condenó este lunes como autores de faltas de lesiones a dos ciudadanos que participaron en el intento de evitar derribos en el barrio de El Cabanyal en abril de 2010, ordenados por el Ayuntamiento de Valencia, que fue reprimido por agentes de la policía local y nacional. El juez absolvió, en cambio, a la diputada de Compromís Mònica Oltra y al histórico dirigente de Salvem El Cabanyal Faustino Villora, así como a otros dos vecinos y a tres policías municipales. Salvem, la plataforma ciudadana que lleva defendiendo la conservación del barrio frente a la ampliación de la avenida de Blasco Ibáñez desde finales de los noventa, anunció que recurrirá la sentencia. Oltra manifestó tener un sabor “agridulce” por la condena de los dos vecinos por agredir a dos policías, pero agregó que, aún así, se había “producido un triunfo del movimiento ciudadano que desde hace años está defendiendo el barrio”.
El juez admite en el fallo que ha quedado acreditada la existencia “de una pública controversia social y política en relación con las actuaciones urbanísticas desarrolladas por el Ayuntamiento de Valencia en la zona”. Pero considera que el procedimiento seguido en su juzgado no puede entrar a juzgar “la adecuación o no a la legalidad de la actuación” del Gobierno local que dirige Rita Barberá, que debería resolverse, afirma, no en el orden penal sino en el contencioso-administrativo.
El enfrentamiento que se produjo el 6 de abril de 2010 en El Cabanyal estuvo rodeado, como da a entender el magistrado, de un gran embrollo jurídico. De forma resumida, el Gobierno, dirigido entonces por los socialistas, emitió una orden en la que ordenaba la paralización inmediata de los derribos —el plan de Barberá prevé más de 400— porque constituían un “expolio del patrimonio histórico”. La Generalitat, presidida en aquel momento por Francisco Camps, reaccionó aprobando un decreto con el que pretendió burlar la orden ministerial y continuar con las demoliciones.
El Gobierno recurrió al Constitucional, que paralizó cautelarmente el decreto del Consell. Camps siguió, sin embargo, adelante y convirtió dicho decreto en ley. Con tal argucia, y en el tiempo que medió hasta que el Constitucional volvió a suspender la aplicación de esa ley a petición del Gobierno, el Ayuntamiento aprovechó el vacío legal para tirar abajo varias casas. Una de esas actuaciones fue la que dio lugar al juicio de faltas cuyo resultado se conoció ayer. Apenas ocho días más tarde, el 14 de abril de 2010, el Constitucional volvió a dictar la paralización de los derribos, que se ha mantenido hasta ahora.
El juzgado de Instrucción número 10 de Valencia asumió en el fallo publicado ayer las declaraciones de los policías que sufrieron lesiones, convirtiéndolas en prácticamente la única prueba en que se sostiene la condena. Así, el magistrado considera que la agresión al agente 24.104 por parte de J. C. “quedó suficientemente probada por la declaración testifical del policía”. Según la misma, este recibió “de una persona manifestante una patada fuerte en su zona genital retorciéndose de dolor, cayendo al suelo y posteriormente fue atendido por una ambulancia”. El agente, que no pudo trabajar durante nueve días, afirmó que vio “perfectamente” al autor de la patada y que al día siguiente lo reconoció en fotografías publicadas por la prensa.
En la otra condena, el juez señala que el agente 21.771 recibió “una patada en la rodilla cuando estaba de espaldas”. Y agrega que el policía “dijo que el autor era el denunciado (I. P) pese a no verlo, pero realizando una deducción directa que no permite al testigo dudas ni confusiones, porque al girarse” pudo ver al vecino.
Ambos ciudadanos fueron condenados a una multa de 300 euros y a pagar sendas indemnizaciones: 720 euros al agente 24.104 y 270 euros al 21.771.
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