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El Constitucional avala el Plan Hidrológico de Zapatero

El Alto Tribunal desestima los recursos de Murcia y Castilla y León por la gestión del Delta del Ebro

Vista del Ebro a la altura del pantano de Flix (Tarragona)
Vista del Ebro a la altura del pantano de Flix (Tarragona)JOSEP LLUÍS SELLART

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la gestión del Delta del  Ebro aprobada en 2005 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, como resultado de la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) que derogó el trasvase que había previsto el anterior Gobierno del PP, rechazando así los recursos que habían presentado la comunidad de Murcia y Castilla y León.

Murcia interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 20 de septiembre de 2005, argumentando que la Ley impugnada rompía el principio de unidad de cuenca y dejaba en manos de la Administración General del estado y de la Generalitat de Cataluña la determinación de los caudales ambientales del río Ebro en un tramo concreto. En su sentencia, el Tribunal Constitucional explica que el procedimiento de aprobación del plan integral de protección del Delta del Ebro constituye "una fórmula de cooperación adecuada para un supuesto de concurrencia competencial y que debe reputarse constitucionalmente admisible".

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En otra sentencia publicada hoy, el Alto Tibunal desestima también el recurso de inconstitucionalidad que la Junta de Castilla y León presentó en septiembre de 2005 contra la ley que modificaba el Plan Hidrológico Nacional, en lo que afectaba a la gestión del Delta del Ebro, al considerar que concedía privilegios a Catalunya para decidir sobre los desembalses en la cuenca de este río, que discurre por la provincia de Burgos. Esta sentencia rechaza que, tal como planteó Castilla y León, el apartado 5 de la disposición adicional décima de la Ley vulnere el artículo 149.122 de la Constitución, ya que en el texto legal se desarrolla una fórmula de cooperación en dos fases diferenciadas sin que se altere el sistema de distribución de competencias en materia de agua ni menoscabo de competencias del Estado porque en ausencia de un acuerdo entre el Gobierno central y Cataluña "la decisión estatal seguirá imponiéndose".

Asimismo, en la sentencia se rechaza un menoscabo de las competencias de las confederaciones hidrográficas y de la participación del conjunto de las comunidades autónomas al tiempo que se rechaza que se vulneren los principios constitucionales de coordinación y lealtad institucional. Por todo esto, el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad y declara que el apartado de la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada del apartado 15 del artículo único de la Ley 1172005 de 22 de junio "no es inconstitucional".

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