La Audiencia anula un interés abusivo del 18% por impago de una hipoteca
El tribunal aplica una directiva europea y dicta no liquidar los 24.353 euros de demora por considerarlos abusivos
La Sección Séptima de la Audiencia de Valencia ha anulado la cláusula de un préstamo hipotecario que fijaba el interés de demora en un 18%, declarándola abusiva en una actuación de oficio.
Según un auto de esta sala facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cláusula viola la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley del Crédito al Consumo, que impide reclamar una tasa anual superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
En mayo de 2006, cuando se formalizó este préstamo, el interés legal del dinero era del 4%, y el interés máximo de demora publicado por el Ministerio de Economía de Hacienda era del 9,25%, cantidades muy inferiores al 18% que fijó este contrato, subraya la resolución.
La pareja afectada suscribió una préstamo de 225.530 euros con Unión de Créditos Inmobiliarios, y cuando no pudieron hacer frente a las cuotas, la entidad reclamó la ejecución de la hipoteca.
Finalmente, la vivienda se subastó en 163.220 euros, 644 euros más que la cantidad de capital principal que reclamaba la entidad, que no obstante solicitó una liquidación de intereses de 24.863 euros.
La pareja recurrió judicialmente esta liquidación, pero el Juzgado de Instrucción número 5 de Sagunto dio la razón a la entidad de crédito recordando que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cancelación del préstamo mediante subasta no impide la liquidación de intereses.
La Audiencia de Valencia admite que desde esta perspectiva el auto de este juzgado es correcto; el problema está en que su titular omitió un examen de oficio de la cláusula que fijaba el interés de demora en un 18%, actuación que permite la legislación europea aunque el consumidor no lo exija.
El tribunal considera que este tipo de interés es contrario a la Ley de Defensa de los Consumidores, que establece como cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente en contra de la exigencias de la buena que fe que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato".
Es abusiva, entre otros motivos, porque excede los tipos de interés previstos por la Ley de Crédito al Consumo y los intereses de demora que fijados en 2006 por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Declarada la ilegalidad de esta cláusula y anulando por tanto la liquidación de 24.863 euros por interés de demora, el tribunal aplica una directiva europea que exime al consumidor de cumplir esta cláusula sin que ello afecte al resto del contrato.
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