Condenado 'O Chucán' a diez años de prisión por el asesinato de una mujer en 2007
La Audiencia Provincial de Lugo rechaza el ingreso de José Carneiro en un psiquiátrico
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado José Carnero, conocido como O Chucán, a diez años de prisión por el asesinato de una prostituta que fue hallada sin vida en su casa en el municipio de Sober (Lugo) en 2007.
En la sentencia, hecha pública hoy viernes, es condenado, por un delito de asesinato "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", a diez años de cárcel, así como a indemnizar con 150.000 euros al hijo de la víctima y con 13.634 euros --10.000 por daño moral y 3.634 por el sepelio-- a la madre de la mujer fallecida.
El jurado popular declaró el pasado 1 de diciembre culpable por unanimidad a O Chucán de los cargos que se le imputaban y la jueza ordenó su ingreso en prisión. Carnero, que había sido absuelto por esta muerte, volvió a sentarse en el banquillo de los acusados tras reconocer, en entrevistas periodísticas, su implicación.
Contra la sentencia, que además determina la inhabilitación absoluta de O Chucán durante el tiempo de la condena y le requiere abonar las costas procesales, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un plazo de diez días desde la notificación.
El documento considera probado que el 14 de septiembre de 2007, Carnero se dirigió en su vehículo desde su residencia, en Arxemil (Sober), al club Tosca, ubicado en Ourense, en donde trabajaba la mujer asesinada. Ella le acompañó a su domicilio para mantener relaciones sexuales.
"En día y hora no determinada, pero situada entre el sábado 15 y el domingo 16, José Carnero y Pilar --nombre de la víctima-- se dirigieron a una dependencia de la vivienda de aquel en la cual este guardaba el aguardiente, así como aperos de labranza y diversos útiles, agrediendo en este lugar a Pilar, con uno o varios objetos contundentes, tales como un mazo, un hacha o un hierro alargado", continúa el relato.
Además, la sentencia da por probado que la agresión se produjo "con intención de matarla" y señala que el cuerpo fue encontrado el martes día 18 de septiembre de 2007 en esa misma dependencia de la vivienda de Carnero. El hallazgo lo hicieron el cuñado y un vecino del condenado, que lo buscaban para comunicarle la muerte de su padre.
La sentencia considera, de conformidad con el veredicto del jurado, que O Chucán "desplegó una violencia extrema, abordando a Pilar de forma sorpresiva, de tal modo que impidió su defensa". También admite que "al tiempo de la comisión de los hechos y en atención a su personalidad, tenía alterada gravemente su percepción de la realidad".
El documento expone que a los pocos días de ser puesto en libertad --estuvo en prisión desde el 25 de septiembre de 2007 al 27 de enero de 2011-- un periodista acude a su domicilio y José Carnero manifiesta, "de manera espontánea y ausente de toda presión o condicionamiento y sin haberle preguntado al respecto, que mató a Pilar".
La sentencia concluye que los hechos son constitutivos de delito de asesinato con la circunstancia agravante de alevosía. El jurado, prosigue, estima que Carnero sufre una alteración en la percepción que le afecta gravemente a la conciencia de la realidad, una conclusión que alcanza a través de los informes psiquiátricos y psicológicos realizados.
Esta apreciación, señala el texto, da lugar a la aplicación de una semieximente, "que no podrá llevar aparejada la medida de seguridad" pedida por la defensa relativa al internamiento en un centro psiquiátrico. Al relacionarse con el punto tres del artículo 20 del Código Penal, la medida "no puede ser en un centro para tratamiento médico adecuado a una posible alteración psíquica, que no se reconoce por el jurado", sino que "procedería" en este caso un centro educativo especial, "que no se estima necesario" por la edad y personalidad de José Carnero.
Así, indica que impone la pena de diez años, rebajando tan solo un grado de los dos posibles, "en atención a las circunstancias personales" de O Chucán. El forense y el psiquiatra indicaron que "se trata de una persona con un coeficiente intelectual y una personalidad límite e histriónica, pero en modo alguno aludieron a una posible imputabilidad disminuida".
También rechaza, por último, fijar órdenes de alejamiento respecto del hijo o la madre de la víctima, dado que "ninguna relación existió entre ellos previamente que aconseje la adopción de la medida".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.