La Audiencia Nacional deberá investigar el cerco al Parlament de Cataluña
El Supremo desestima el criterio de la Audiencia Nacional, que se inhibió en favor de un juzgado de Barcelona
La Audiencia Nacional deberá investigar los sucesos ocurridos en junio de 2011 cuando una multitud bloqueó el Parlament de Catalunya, una vez que el Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que ese es el tribunal competente para hacerlo al ser la cámara catalana una de las instituciones del Estado.
El alto tribunal apunta que los parlamentos autonómicos tienen "una posición institucional no muy alejada de la de las Cortes Generales, con una potestad legislativa asimilada al de éstas" de acuerdo al reparto territorial del Estado diseñado en el título VIII de la Constitución. El Supremo desestima, con este argumento incluido en auto hecho público hoy, el criterio de la Audiencia Nacional, que se inhibió en favor de un juzgado de Barcelona para investigar los hechos.
La audiencia accedió a la petición de los abogados de algunos de los encausados pero el alto tribunal corrige ahora ese criterio y obliga a los juzgados centrales de instrucción a investigarlo. El auto relata cómo "una pluralidad de personas realizaron protestas verbales" e insultaron y zarandearon a algunos parlamentarios y políticos a la entrada del Parlament, "lanzándoles objetos, como harinas y similares", todo lo cual obligó al presidente de la Generalitat, Artur Mar, a acceder en helicóptero a la sede parlamentaria catalana.
La violencia se dirigió contra las personas de los parlamentarios, pero en realidad actuó contra la propia institución, cuyo funcionamiento resultó atacado. "Planteada la cuestión de competencia por representación letrada de algunos encausados" la Audiencia Nacional se inhibió, partiendo de una fundamentación jurídica en la cual se dudaba de que el Parlament de Catalunya, fuera una Institución del Estado o también un alto organismo de la nación.
La Audiencia Nacional aceptaba su competencia para delitos cometidos contra "altos organismos de la Nación", según la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero dudaba de que eso supusiera que lo es igualmente para delitos contra un parlamento autonómico. "La cuestión controvertida es si el tipo penal comprendido en el art. 498 del Código Penal dentro de los delitos contra Instituciones del Estado, cuando como en este caso se trata de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma, puede entenderse como un delito como un Alto Organismo de la Nación" de los que entiende la Audiencia Nacional, expresaba ésta.
El fiscal consideró que ambos preceptos son equiparables y ahora el Supremo señala que "resulta difícil cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional para conocer del delito 498 del Código Penal por mucho" que el legislador haya "pasado de utilizar el término Nación al de Estado". "No existe razón alguna" para sostener que cuando el legislador elabora el nuevo Código Penal y hace uso de la expresión "instituciones del Estado" en vez de la de "Altos organismos de la Nación" que usaba en la Ley Orgánica del Poder Judicial, "pretendiera directa o indirectamente desapoderar a la Audiencia Nacional del conocimiento de estos delitos", afirma el Supremo.
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