Una web pagará 5,1 millones a Tom Tom por permitir descargas de sus programas
La Audiencia de Alicante condena a la compañía Entiende que se infringieron los derechos de propiedad intelectual
La Audiencia de Alicante ha condenado al responsable de una página web a pagar más de 5,1 millones de euros a la mercantil Tom Tom International B.V. por ofrecer la posibilidad de descargar programas de navegación vía satélite de la compañía, al entender que se ha producido una infracción de la propiedad intelectual.
Así se señala en una sentencia en la que la Audiencia estima el recurso de apelación presentado por la empresa contra una primera resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante que, en septiembre de 2011, reconoció la infracción de los derechos de propiedad intelectual y condenó al demandado a cesar "de forma efectiva e inmediata la actividad ilícita", si bien no consideró la petición indemnizatoria al entender que la demandante no había acreditado la cuantía interesada.
La mercantil Tom Tom demandó en un primer momento al responsable de la web por infracción de los derechos de propiedad intelectual de los programas informáticos o software necesarios para el funcionamiento de los sistemas de navegación por satélite relativos a mapas y radares que lleva incorporado el sistema y las voces guía indicadoras de recorrido.
La empresa alegó que el demandado creó una página en Internet en la que incluyó un foro donde puso a disposición de los usuarios los referidos programas, con las consiguientes descargas, sin autorización. El juzgado de lo mercantil de Alicante estimó la demanda de la compañía al entender que se habían infringido sus derechos de propiedad intelectual, por lo que condenó al demandado a cesar de forma efectiva e inmediata en la actividad ilícita, con prohibición de reanudar la publicación y oferta de programas de software, así como a publicar la resolución judicial en la web y un diario de difusión nacional.
No obstante, y a pesar de que el número de descargas relacionadas con aplicaciones informáticas de la demandante se cuantificó en más de 82.000, entendió que las bases para el cálculo de la indemnización reclamada no habían sido suficientemente acreditadas. El juzgado se basaba en el criterio de la regalía hipotética, por el cual no es necesario que el derecho de propiedad intelectual haya sido licenciado por su titular para poder basar la indemnización sobre la regalía que hipotéticamente debiera haber pagado el infractor si hubiese solicitado una licencia
En este caso, la nueva sentencia, del Tribunal de Marca Comunitaria, señala que "partiendo de todo lo anterior", la conclusión, a partir del hecho del número de descargas no autorizadas del programa de la actora desde los dominios del demandado -82.482- y el precio por programa -69,96 euros- aplicado por el titular en su comercialización, es que debe fijarse "un royalty que permita obtener en la lógica comercial o del mercado de que se trata, la ganancia que reportaría al titular del derecho licenciar la explotación de sus programas por tercero".
En este sentido, apunta que la demandante afirma que serían ocho euros por royalty "una cuantía razonable", siendo un margen de descuento equivalente al 11 por ciento de venta. "Ciertamente, no hay razón objetiva u objetivable sobre tal porcentaje. Sin embargo, tampoco la hay para considerar que dicho porcentaje no se ajusta al mercado", apunta el fallo.
En conclusión, la Audiencia señala que fijar un royalty por descarga como criterio de licencia constituye "un criterio propio de una licencia de este orden y contractual y económicamente aceptable" para establecer el importe que el titular del software hubiera recibido si hubiera autorizado al infractor al uso del derecho de propiedad intelectual en cuestión. Por ello, considerando que un descuento a favor del licenciado del 11 por ciento pudiera ser un importe aceptable en el marco de un contrato de esta naturaleza, fija como indemnización la cantidad resultante de multiplicar el número de descargas por precio de venta al público por el titular del programa menos ocho euros por royalty hipotético, y, por tanto, establece la cuantía en 5.109.759,9 euros.
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