La Audiencia de Lleida revoca el auto de prisión contra el exconsejero Jordi Ausàs
El tribunal considera "infundada y desproporcionada" la resolución del juzgado de primera instancia de dictar cárcel provisional y una elevada fianza
La Audiencia Provincial de Lleida considera “excesivamente gravosa y desproporcionada” la medida de prisión dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Seu d’Urgell (Lleida) contra el exconsejero de Gobernación de la Generalitat Jordi Ausàs tras ser detenido por su presunta pertenencia a una banda dedicada al contrabando de tabaco procedente de Andorra.
El tribunal ha revocado el auto de prisión provisional, eludible bajo fianza de 145.000 euros, que el Juzgado de Instrucción número 1 de La Seu d’Urgell dictó el pasado 14 de julio contra el exconsejero, y acuerda su libertad sin fianza, con la obligación el juzgado que instruye la causa. Ausàs quedó en libertad tras pagar la fianza y pasar tres días en el centro penitenciario de Ponent. La resolución no es recurrible ante ninguna otra instancia judicial y Ausàs podrá recuperar el dinero de la fianza.
El auto de la Audiencia de Lleida estima prácticamente todas las alegaciones formuladas por la defensa de Jordi Ausàs en el recurso presentado para solicitar la revocación de la medida de prisión acordada contra el imputado, al considerarla “infundada y desproporcionada”. Esta parte alegó que no existían indicios suficientes de criminalidad y tampoco riesgo de fuga o peligro de destrucción de pruebas.
La Audiencia de Lleida da la razón a la defensa de Ausàs y recuerda que la prisión provisional es una medida cautelar de naturaleza “excepcional” que se debe tomar para evitar el riesgo de fuga del imputado y la posibilidad de que pueda destruir o alterar medios de prueba, supuestos que en este caso aparecen “desdibujados” teniendo en cuenta que se trata de una persona sin antecedentes penales, con arraigo social y familiar en La Seu d'Urgell y trabajo como profesor.
El auto concluye que resulta del todo cuestionable la justificación de una medida tan restrictiva de derechos como la que acordada por la juez de La Seu d’Urgell. En este sentido, añade que la prisión provisional del imputado aparece, en este supuesto, como “excesivamente gravosa y desproporcionada”, en atención a los elementos circunstanciales concurrentes, no considerándose estrictamente necesaria para evitar los fines que con ella se pretendían lograr.
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