La ley regional de transporte urbano, en cuestión ante el Constitucional
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideran que el reglamento recoge diversas infracciones no tipificadas en la norma de 1998
La ley que fija las sanciones en materia de transporte urbano está en cuestión. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideran que el reglamento que desarrolla el régimen sancionador de esta norma vulnera la Constitución en lo que respecta a los principios de legalidad y jerarquía de las leyes. Según el máximo órgano judicial de la Comunidad, la decena de recursos presentados por otros tantos particulares ponen en cuestión que un reglamento (de rango inferior) recoja infracciones no tipificadas en la ley marco, aprobada en 1998. Los efectos prácticos para los particulares serán reducidos, ya que deberán haber recurrido las sanciones o estar en periodo de cobro.
Cuando el TSJM recibe un recurso por esta materia, se inhibe y traslada la cuestión al Tribunal Constitucional, que aún no se ha pronunciado. La primera cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJM data del 15 de julio de 2011, cuando una abogada que defendía a la taxista C. M. B. llegó hasta el Tribunal Superior porque el Ayuntamiento de Madrid le había multado con 2.000 euros “por esperar y recoger viajeros fuera de la parada oficial establecida”. Los agentes municipales se basaban para denunciar la supuesta infracción en el artículo 60.b 7 del Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano, de 25 de julio de 2005.
La demandante entiende que se vulneró el artículo 25 de la Constitución: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Los jueces del TSJM creen que el reglamento de 2005 vulnera el principio de jerarquía de las normas, ya que establece a través de una norma de rango inferior unas infracciones que no están recogidas en la Ley de 1998. Concretamente, recoge una llamada cláusula de cierre para las infracciones (punto 7 del artículo 1.2b) al identificarlas como “cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente”) y que no es válida para mantener la seguridad jurídica.
“Pudiera conculcar los derechos fundamentales garantizados por el artículo 25.1 de la Constitución Española, en cuanto que habilita o se remite genéricamente a un reglamento para la configuración ex novo de obligaciones o prohibiciones cuya contravención da origen a una infracción sancionable”, recoge el escrito remitido por los magistrados del TSJM al Constitucional.
Para apoyar su tesis hacen un repaso a las sentencias del alto tribunal que defienden el principio de legalidad, en especial la 3/1998. Esta recuerda que deben quedar “suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica”, de tal manera que solo sean infracciones las acciones u omisiones subsumibles en la norma con rango de ley, así como la naturaleza y límites de la sanción que se deben imponer. “La Constitución prohíbe la remisión al reglamento que haga posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, pero no impide la colaboración reglamentaria en la normativa sancionadora”, añade el fallo de 1998.
La presentación de la cuestión de inconstitucionalidad ha obligado a dejar en suspenso el resolver si la taxista demandante tiene o no razón. Desde entonces se han sumado otra decena de procedimientos similares, según fuentes del TSJM, que tampoco se han resuelto. Con cierta frecuencia aparecen publicadas por parte del Tribunal Constitucional la admisión a trámite de una nueva cuestión. Todas parten de la sala segunda del tribunal madrileño, que es el que entiende de los recursos de multas contra los Ayuntamientos de la región.
La cuestión la estudiará, en principio, la Sala Primera del Alto Tribunal, que hasta la fecha no ha tomado ninguna resolución. Eso sí, en cuanto decida sobre la primera todas las siguientes se verán afectadas por el fallo inicial. Para la decisión aún no hay fecha.
Los efectos prácticos para los madrileños serán limitados. Las personas que hayan acudido a los tribunales por ambas normativas y hayan alegado su posible indefensión sí podrán acogerse a la resolución del Constitucional, siempre que sea favorable. En caso de que hayan pagado la multa, poco podrán alegar, ya que el procedimiento estará cerrado al ser firme. Si está en fase de pago voluntario o ejecutivo o ha alegado ante las distintas instancias (Administraciones, tribunales, TSJM,...), también podrá pedir la suspensión de la sanción y que se anule todo el procedimiento.
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