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OPINIÓN

Querella en Novacaixagalicia

Un delito en viva discusión: Administración desleal de patrimonio ajeno o apropiación indebida

De la lectura de las 15 páginas de la querella interpuesta contra cinco directivos de Caixanova y Caixa Galicia por la fiscalía anticorrupción se desprenden evidentes indicios delictivos, dado que lo que se nos revela es la elaboración de un "plan preconcebido fraudulento" dirigido a mejorar unos contratos de alta dirección, incrementando las indemnizaciones que los directivos iban a percibir en el momento en que se extinguiesen sus contratos, algo que ellos sabían que se iba a producir en cuanto tuviese lugar la anunciada fusión de las entidades crediticias.

El plan se inicia con la celebración de un consejo de administración de Caixanova, el 18 de octubre de 2010, en el que lo que se aprueba realmente es “consolidar la retribución complementaria por resultados de todos los empleados de la entidad”, pero sin que ello fuese aplicable a los altos directivos puesto que su sistema retributivo se regía por lo acordado específicamente en sus contratos de alta dirección. Pese a ello, dos días después de celebrarse el consejo de administración dos de dichos directivos, actuando en representación de Caixanova, firmaron la modificación de tres contratos de alta dirección, que mejoraban sustancialmente las condiciones acordadas el 13 de enero de 2005, sin que tales modificaciones estuviesen amparadas por el acuerdo del citado consejo.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2010, realizada ya la fusión de las entidades, se celebra un consejo de administración de Novacaixagalicia en el que se acuerda respetar los derechos que les fueron reconocidos a los altos directivos en materia de extinción contractual, en aplicación del marco general de subrogación legal de obligaciones previamente contraídas. Sin embargo, a los consejeros de la nueva entidad se les ocultó la modificación de los contratos efectuada el 20 de octubre de 2010, puesto que el copresidente de la entidad fusionada, Fernández Gayoso, se limitó a informar sobre los (antiguos) contratos de alta dirección de 13 de enero de 2005. Por lo demás, es en ese mismo consejo de administración cuando, a propuesta también del mencionado copresidente, se acuerda que un directivo de la antigua Caixa Galicia suscriba un contrato de alta dirección “en las mismas condiciones de las que ya disponían los tres directivos de Caixanova”.

El plan se materializa en un nuevo consejo de administración de Novacaixagalicia, celebrado el 15 de agosto de 2011 (cuando ya se estaba gestando la conversión de la entidad en un banco), en el que comparece un experto en Derecho laboral a petición del referido copresidente con el fin de informar sobre la eventual extinción de los contratos y en el que dicho experto afirma falsamente que “los conceptos retributivos (de los directivos) son los mismos que para el resto de personal de la plantilla y que no existen cláusulas de blindaje”. En este consejo se acuerda (con el voto en contra de algunos consejeros que manifiestan desconocer los contratos de alta dirección) dotar una provisión (que no se comunica al Banco de España) para el caso de que se produjese el desistimiento de los altos directivos, declarando otra vez vigentes los contratos de alta dirección.

Finalmente, en el mes de septiembre de 2011 Fernández Gayoso aprobó y liquidó los importes correspondientes a las prejubilaciones de los altos directivos sin comunicarlo al Banco de España y sin efectuar la más mínima valoración de la dificilísima situación patrimonial de la entidad, a pesar de que existía un informe de auditoría, solicitado por el FROB, en el que se concluía que los estados contables de Novacaixagalicia no reflejaban su verdadera situación patrimonial. Semejante actuación suponía una vulneración de las previsiones contenidas en el RD 771/2011, de 3 de junio, en las que, aparte de la comunicación al Banco de España, se incluía la obligación de valorar —antes de proceder a los pagos por rescisión anticipada de un contrato— “los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo” de tal forma que “no recompensen los malos resultados”.

A la vista de tales hechos, hay que compartir la calificación jurídica indiciaria de la fiscalía, que, con prudencia, alude a un delito de administración desleal de patrimonio ajeno o, “alternativamente”, a un (más grave) delito de apropiación indebida. Y es que, en efecto, ha sido materia de viva discusión en doctrina y jurisprudencia dilucidar si en casos como el relatado existe uno u otro delito; o, incluso, los dos conjuntamente en concurso, como sostiene algún penalista. Pero esto requiere una ulterior explicación jurídica. Continuará.

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