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Ibarra retrasa su ingreso en prisión con un incidente de nulidad ante el Supremo

A la defensa le queda aún la posibilidad de recurrir ante el Constitucional

Juan Ramón Ibarra.
Juan Ramón Ibarra.

Habrá que esperar para comprobar si la condena judicial al exjefe de la Inspección Fiscal de Bizkaia Juan Ramón Ibarra conlleva su ingreso en prisión. El Tribunal Supremo le castigó en mayo con cuatro años y medio de cárcel por un delito continuado de falsedad documental, al considerarle impulsor de un listado protegido de contribuyentes para dificultar que se les realizaran inspecciones tributarias. La ejecución de la sentencia, sin embargo, está paralizada, ya que la defensa ha presentado un incidente de nulidad ante el alto tribunal.

Conocido el fallo del Supremo a comienzos de mayo, las previsiones apuntaban a su ejecución en el presente mes de julio. Sin embargo, son varias aún las estrategias a las que puede recurrir la defensa de Ibarra para, cuando menos, retrasar su ingreso en prisión, si no evitarlo incluso. El incidente de nulidad es solo uno de ellos. La sentencia, por tanto, no se podrá aplicar hasta la resolución previa de este, que se podría demorar hasta finales del verano, allá por septiembre, a pesar de que la Sala de lo Penal no es la más saturada en el alto tribunal.

La defensa cuenta también con la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el Constitucional. Una vía que, en principio, no reporta demasiadas garantías de una corrección jurídica a la sentencia del Supremo, aunque recientes decisiones como las de Bildu y Sortu tampoco cierran la puerta a esa posibilidad. A Ibarra le quedaría, además, la vía de solicitar su indulto al Gobierno, un trámite que, en el hipotético caso de ser admitido, retrasaría también la ejecución del ingreso en prisión. En círculos judiciales consideran que lo lógico es que el exjefe de la Inspección Fiscal “exprima todas las posibilidades”.

El exjefe de la Inspección Fiscal está condenado a cuatro años

Será una vez agotadas las distintas vías, si es que ninguna permite revocar finalmente la sentencia, cuando la Audiencia de Bizkaia deberá proceder a su ejecución, para lo que dispondrá todavía de varias semanas de plazo. Primero deberá dar traslado de la misma al propio afectado, para quien la condena por parte del Supremo supuso un duro revés, habida cuenta de su absolución previa en el tribunal territorial y de que las causas de revocación son muy restringidas. La sentencia, en cambio, fue un espaldarazo a la tenaz labor de la fiscal jefe de Bizkaia, Carmen Adán, quien asumió personalmente la causa, destapada en 2003, y decidió llevarla hasta última instancia, incluso contra el criterio profesional de algunos compañeros en el Ministerio Público.

Tomando como punto de partida el propio relato de hechos probados recogido en el fallo previo de la Audiencia vizcaína, el Supremo consideró que el exresponsable de la Inspección Fiscal nunca tuvo la pretensión de investigar a las más de 200 personas, tanto físicas como jurídicas, que llegaron a integrar el listado protegido de contribuyentes. Además de cuatro años y medio de prisión, el fallo fijó también una multa de 4.500 euros.

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