Los jueces rechazan el ingreso en prisión del ciberacosador
La Audiencia Provincial de Madrid alega que la sentencia no es firme al haber sido recurrida


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto por el que rechaza el ingreso en prisión solicitado por la acusación particular del ciberacosador condenado a 192 años, de los que cumplirá 11, el pasado mes de mayo, al entender que la sentencia no es firme al haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Los magistrados entienden que no han cambiado las condiciones impuestas a Jorge Miranda —el joven gaditano que fue juzgado el pasado mes de marzo por acosar a 67 jóvenes de toda España—,por lo que esperan el fallo del alto tribunal para ordenar su ingreso en la cárcel.
El auto, del que ha sido ponente la magistrada Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y recuerda que la prisión es “una medida de aplicación excepcional subsidiaria provisional y proporcionada a la consecución de sus fines” y que ha de adoptarse teniendo en cuenta los intereses en juego como la presunción de inocencia o la evitación de nuevos delitos.
“En la presente causa, si bien es cierto que la posibilidad de que el acusado fuese condenado por los hechos por los que venía siendo acusado, se ha concretado la sentencia dictada por este tribunal, la misma no es aún firme al haber anunciado la defensa la interposición de recurso de casación”, destaca la ponente, que añade que no han variado las circunstancias que llevaron a anular la prisión provisional en octubre de 2009. La magistrada mantiene la obligación del sentenciado a acudir semanalmente al juzgado de instrucción y la prohibición de abandonar el territorio nacional.
En la sentencia, la sección tercera de la Audiencia madrileña considera a Jorge, de 27 años y natural de Chipiona (Cádiz), autor de 64 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, 9 de elaboración de pornografía infantil, 1 contra la integridad moral, 5 de amenazas graves, 1 de distribución de pornografía infantil y 5 faltas de injurias. Sin embargo, los jueces explican en su escrito que según lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal el tiempo máximo de cumplimiento efectivo será de 11 años de prisión.
A la solicitud de la acusación particular conocida ayer se sumó el ministerio público, que esgrimió que existe riesgo de que se fugue a raíz de la sentencia. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que fue la que le condenó por 85 delitos, entre ellos 64 de descubrimiento y revelación de secretos y nueve de elaboración de pornografía infantil, ha rechazado ahora esta petición.
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