El IBI de la Iglesia y el populismo fiscal
"Una limpieza general de exenciones, reducciones, bonificaciones, etcétera contribuiría al saneamiento de las arcas públicas pero puede lesionar intereses con mucho más poderosos"
Si exceptuamos a los políticos, los partidos, los sindicatos y los periodistas lo que convencionalmente se entiende por “la Iglesia”, esto es el clero en general y los obispos de la Iglesia Católica en particular, figura en el ranking de las instituciones peor valoradas por los españoles. Del mismo modo que criticar in genere a políticos, partidos, sindicatos o periodistas asegura audiencia y aplauso, aunque no sea otra cosa que populismo de tercera división, algo similar ocurre con el clero y sus obispos. Si alguien quiere un ejemplo véase el caso del IBI, paradigma de los privilegios fiscales de la Iglesia, que tan de moda está en los días de estrechez económica que corren.
Vaya por delante que la exención del IBI es común a todas las confesiones religiosas que tienen convenio con el Estado, sencillamente porque a todas se les aplica el mismo régimen fiscal que a la Iglesia Católica afecta. La exención no es pues un regla peculiar de una determinada confesión, es una regla general que comprende, entre otras, a todas las confesiones religiosas relevantes, aunque la realidad muestre que el patrimonio inmueble de una es mucho mayor que el de las restantes .La Historia es la que es. El privilegio sería en principio propio de las confesiones y no sólo de una de ellas. Claro que decir eso a la hora de hacer populismo fiscal no mola.
Pudiera parecer que se trata de un régimen fiscal de privilegio general confesional, pero tampoco es así. La exención del IBI abarca a los bienes de las Administraciones Públicas (aunque en rigor la ley sólo exceptúa a los vinculados a la seguridad y defensa), a los inmuebles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a los registrados como parte del patrimonio histórico-artístico así como algunas modalidades de explotación forestal. Adicionalmente la legislación sobre mecenazgo la extiende a las ONG, a las federaciones deportivas, a las fundaciones sin ánimo de lucro y a las asociaciones de utilidad pública, y extiende además la exención a la tributación derivada de actividades económicas siempre que al menos el 70% de los rendimientos de las mismas se dediquen a los fines sociales de interés público.
La financiación pública mediante gasto fiscal no se ve, es oscura, y a su amparo todos los gatos son pardos
El ámbito de la exención del IBI “católico” no obstante se halla en el acuerdo de asuntos económicos de 1979 al que se remiten las leyes, ámbito que hoy se aplica a todas las confesiones relevantes. Ese ámbito comprende en primer lugar los lugares de culto y los anejos a los mismos dedicados a actividad pastoral; en segundo lugar a los lugares de habitación de los clérigos con cura de almas; en tercer lugar a los seminarios y locales de oficinas y, finalmente, a los conventos y similares. Y nada más. Dicho lo cual se entiende muy bien tanto la toma de posición del Ministro de Justicia, como la prudentísima posición del número tres del PSOE. Ambas partes coinciden en que el IBI se debe cobrar a los bienes que no estén directamente eximidos, y a aquellos otros para los que, pudiendo estarlo, la exención no se haya solicitado, porque hay algo más que indicios en el sentido de no reclamar y por ello no percibir el IBI recayente sobre bienes que no están cubiertos por clase alguna de exención. Diligencia se llama eso.
Lo que con el tema del IBI “católico” debería salir a la luz no es tanto si estas o aquellas asociaciones están exentas o no, y, en su caso, cuales de esas exenciones obedecen a un fin lícito y si son proporcionadas, es mas bien la cuestión del estatuto de la financiación publica mediante gasto fiscal, que es lo que las exenciones o reducciones de cuota son. La razón es bien simple: a diferencia de la subvención, que es expresa, clara y precisa, y acerca de la cual cabe exigir cuentas y supervisión, el apoyo mediante gasto fiscal es constitutivamente opaco, de difícil cuantificación y aun más difícil control. Es, además, más discreto. La financiación pública mediante gasto fiscal no se ve, es oscura, y ello posibilita que a su amparo sean pardos todos los gatos, sea cual fuere el color de los mismos .Por cierto que una limpieza general de exenciones, reducciones, bonificaciones, etcétera contribuiría con mayor rapidez y limpieza al saneamiento de las arcas públicas que la mayor parte de los recortes (perdón: reformas) al uso. Claro que eso puede lesionar intereses con mucho más poderosos, y no facilita el populismo fiscal.
Queda la cuestión de si agitar la bandera anticlerical es gratis y resulta progresista. Lo primero no está tan claro como parece, de un lado porque en este país existe una larga tradición de “anticlericalismo católico”, justa respuesta a una Iglesia que ha padecido de modo singular ese vicio específicamente católico que es el clericalismo; del otro porque si el anticlericalismo en cuestión va más allá de la crítica al ordo clericalis corre el riesgo de pasar cuenta en las elecciones, como en Torrente saben muy bien, sin ir más lejos. En cuanto a lo segundo ya lo dejó claro Vladimir Ilitch, cuya opinión en la cuestión suscribo: No.
Manuel Martínez Sospedra es catedrático de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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