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La Lei de Vivenda suspende todos los derribos de edificaciones ilegales

La norma obliga a determinar y pagar previamente indemnizaciones a los afectados

Edificio de Fenosa en A Coruña, declarado ilegal por el Tribunal Supremo y pendiente de derribo.
Edificio de Fenosa en A Coruña, declarado ilegal por el Tribunal Supremo y pendiente de derribo.GABRIEL TIZÓN

Del edificio de Fenosa, en A Coruña, a la Colina de Castrelos, en Vigo, pasando por las 20 viviendas unifamiliares de A Guarda pendientes de derribo. Todas ellas y muchas más en Galicia se beneficiarán de la paralización que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras quiere introducir a través de la nueva Lei de Vivenda, que acaba de entrar en el Parlamento. En una de sus disposiciones adicionales, la sexta, el departamento de Agustín Hernández establece la suspensión generalizada de todos los derribos establecidos por sentencia firme, cuando sean producto de la anulación judicial de licencia.

La medida obliga a la Administración a abrir de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que se establecerá la indemnización a la que, en su caso, pueden tener derecho los titulares de las viviendas afectadas. Mientras tanto, los propietarios podrán residir en ellas, incluso en el caso de que hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave. El plazo legal para abrir ese procedimiento de responsabilidad patrimonial es de un año desde el momento del daño efectivo. Como ese daño no se produce hasta la demolición efectiva del inmueble, la modificación legal puede provocar la inejecución de las sentencias anuladoras de licencias, según juristas consultados por este periódico.

El motivo de la medida consiste en “garantizar el derecho a la vivienda y la necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición”, según reza el título de la disposición adicional. Se aplicará no solo a las nuevas sentencias judiciales, sino a las ya dictadas cuando entre en vigor la ley, de acuerdo con otra disposición que la consellería ha introducido en la ley, la transitoria novena, que le confiere carácter retroactivo.

Otro elemento que favorece la inejecución de las sentencias de derribo es el “requisito necesario y previo” del pago o consignación de la indemnización a favor del titular de la vivienda, que mientras tanto tendrá derecho a residir en ella, siempre que el procedimiento reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial. La delicada situación económica que atraviesan los ayuntamientos dificulta ese pago o consignación y, por lo tanto, favorece aplazamientos sine die de las órdenes de derribo.

El proyecto de ley, aprobado por el Consello de la Xunta el pasado 19 de abril, obligará a abrir esos procedimientos de responsabilidad patrimonial incluso en el caso de que el perjudicado, es decir, el titular de la vivienda, haya incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, lo que demorará, si no impide, la demolición, a pesar de que en estos casos se deniega el derecho a indemnización. Cuando la negligencia del propietario sea “no grave”, sí tendrá derecho a un resarcimiento económico, aunque “se podrá reducir” su importe en la proporción correspondiente a su grado.

La técnica legislativa que utiliza la Consellería de Territorio no es nueva. Tiene un precedente relevante en Cantabria, donde el gobierno autonómico aprobó una reforma de la Ley del Suelo con una disposición similar, que atrasa la demolición de una vivienda ilegal hasta que su propietario haya cobrado la indemnización. La ley fue impugnada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ante el Tribunal Constitucional, que en septiembre de 2011 admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. El TSJC considera que la ley autonómica “no puede establecer la suspensión de la ejecución judicial regida por la Constitución y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. El tribunal también discute la regulación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial “previo a que la lesión o el daño se produzca”.

Con informe en contra

A lo largo de 17 folios, la Asesoría Xurídica de la Xunta alertó a la Consellería de Territorio de la discutible legalidad de la disposición adicional sexta de la Lei de Vivenda. Sus principales objeciones tienen que ver con los argumentos que motivaron el recurso de inconstitucionalidad presentado por el tribunal cántabro, pero también con la “imposibilidad de un resarcimiento económico anticipado”, esto es, el pago de la indemnización antes de que se lleve a cabo la demolición.

El informe de la asesoría señala: “Entendemos que en su actual configuración y redacción, la disposición adicional sexta presentaría problemas de encaje en el ordenamiento jurídico”. También advierte del “evidente riesgo” de impugnación de la ley ante el Tribunal Constitucional.

La contestación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras consistió en ofrecer “una redacción totalmente nueva al precepto”, redacción que mantiene la misma paralización de los derribos por licencia ilegal y que no fue trasladada a la Asesoría Jurídica de la Xunta. El departamento de Agustín Hernández aprovechó el cambio para introducir una disposición transitoria que permite aplicar la suspensión de demoliciones con carácter retroactivo, para edificios pendientes de demolición cuando la ley entre en vigor. Tampoco esa medida fue sometida a informe.

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