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El Estado pierde otro pleito por la base militar de Pontevedra

La sentencia impone a Defensa el pago de costas a los comuneros de Vilaboa

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra ha dado la razón a los comuneros de Vilaboa en su reclamación contra el Estado por la propiedad de 15 hectáreas de monte vecinal que ocupa la base de la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable (Brilat). Esta sentencia sigue la estela que abrió en 2011 una resolución similar sobre una parte todavía mayor de los terrenos reclamados con éxito por la comunidad de Salcedo, con el añadido de que en esta ocasión el Estado deberá cargar además con el pago de las costas.

La resolución viene a confirmar lo que dice la ley de montes de 1989: los montes vecinales pertenecen a las comunidades y no se pueden vender ni mucho menos regalar. Eso es lo que hizo en 1968, sin embargo, el Ayuntamiento de Vilaboa, que cedió al Ministerio de Defensa el terreno a través de una escritura pública en la que, a pesar de todo, ya se reconocía que “siempre y desde hace mucho tiempo se conoció como de uso común de la parroquia para pasto de ganados y esquilmos”.

El abogado del Estado trató de contrarrestar la reclamación valiéndose de varios tecnicismos, que el juez rechaza sistemáticamente. Entre ellas el de que el Estado habría asumido la propiedad tras ocupar durante el tiempo suficiente las tierras sin que nadie las reclamase, y que la regla según la cual la propiedad comunal no puede prescribir solo se aplica a partir del año 1963, cuando se publicó un compendio de normas civiles específicas para Galicia. El razonamiento denota, según el juez, “el desconocimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)”, que es el órgano —en lugar del Tribunal Supremo— que sienta jurisprudencia en los supuestos relativos al derecho foral específico de esta comunidad.

El juez rechaza sistemáticamente los tecnicismos del abogado del Estado

El registro documental recopilado en el informe pericial que presentaron los comuneros, en el que se detalla que ya el registro catastral del marqués de la Ensenada de 1752 atestiguaba la titularidad vecinal del monte, sirve de base al juez para fundamentar su opinión, cimentada además en tres testimonios de vecinas del lugar que señalaron durante la vista que siempre aprovecharon los terrenos según los usos tradicionales. Entre ellos destaca el de Dorinda Palmeiro, de 85 años, que durante el juicio relató como ya desde niña veía a los vecinos aprovechar los pastos, el tojo y la leña, “que utilizaban para quemar y calentar el agua porque no tenían butano”.

Con toda la normativa, los testimonios, las pruebas periciales y la jurisprudencia en mismo lado de la balanza, la sentencia termina declarando nulo la cesión de los terrenos y ordena “dejar libre y expedita la porción de monte” reclamada. Impone además las costas al Estado porque “no se aprecian dudas fácticas ni jurídicas”. El presidente de la comunidad de vecinos de Vilaboa, Xabier Montes, expresó su satisfacción por el sentido del fallo favorable a sus tesis. “El estado sostiene pleitos con diferentes comunidades, sabiendo que hay jurisprudencia muy clara, para dilatar los procesos”, comentó respecto a la imposición de las costas al Ministerio de Defensa.

Esta sentencia es la segunda reclamación vecinal sobre los terrenos de la base de la Brilat, tras la de Salcedo. Los comuneros de Figueirido, que reclamaban por su parte 19,5 hectáreas con argumentos análogos, fueron los últimos en llegar al juzgado, y esperan a su vez una decisión favorable. La sentencia hecha pública ayer también puede ser recurrida, como lo fue en su momento la de los terrenos de Salcedo. Las perspectivas son en cualquier caso positivas para los vecinos si se atiende a casos similares en otras partes de Galicia, como la reclamación de los vecinos de Cabral (Vigo) contra el Ayuntamiento por los terrenos del aeropuerto o la del zoo y los campos de fútbol de A Madroa, también en Vigo, que regresaron igualmente en manos vecinales.

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