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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Un efecto inesperado

Las leyes desencadenan, a menudo, efectos inesperados. A veces la realidad se comporta como un cefalópodo, de cuerpo flexible, al que se da la vuelta como un calcetín: sigue siendo el mismo objeto pero se expone de forma inversa. En derecho se estudia un sutil deslinde conceptual: la diferencia entre la voluntad de la ley y la voluntad del legislador. Voluntas legis y voluntas legislatoris es el doble latinajo que ilustra este concepto. Las normas se dictan con un fin concreto pero el paso del tiempo o, en el caso de los legisladores más torpes, la mera e inmediata realidad, provocan que la ley cambie de sentido, cobre vida propia y adquiera un sentido ajeno, a veces contrario al que inspiró su creación.

Este es un fenómeno conocido y frecuente. El reclutamiento obligatorio fue en su momento una medida revolucionaria que perseguía acabar con los ejércitos de mercenarios, leales al tirano, y constituir ejércitos de ciudadanos. Pero algo que hace doscientos años perseguía consolidar un orden constitucional de libertad e igualdad ante la ley se convirtió con el tiempo en una servidumbre despojada de aquel noble sentido. A los que padecieron el servicio militar en el franquismo no les hará ninguna gracia que les hablen del reclutamiento obligatorio como una conquista frente al Antiguo Régimen. Quizás ni podrían entenderlo.

El establecimiento de condiciones laborales excepcionalmente seguras en la función pública también fue una conquista democrática: garantizaba el quehacer de un cuerpo de profesionales no sometido a la arbitrariedad del político de turno y aseguraba la continuidad del estado frente a la apropiación del mismo que quisieran emprender líderes o partidos concretos. Pero hace tiempo que el régimen de excepcional seguridad del funcionariado no satisface tales fines. Hoy sus beneficiarios ni siquiera son conscientes de ese origen: opinan que es una provechosa conquista laboral.

Del mismo modo, una reciente regulación jurídica está cumpliendo funciones no ya distintas, sino casi opuestas a las que inspiró su creación. La normativa civil que permite alterar la ordenación de los apellidos del padre o de la madre sobre los hijos, de modo que no sea el paterno el que prevalezca por sistema, se vendió como una conquista del feminismo político. Pero resulta curioso constatar que en Euskadi, al menos en los casos que uno conoce de aplicación de la norma, el apellido preeminente, además de materno, suele ser también de origen vasco, mientras que el apellido paterno, ahora relegado, suele ser castellano. Parece una buena causa no discriminar el apellido de la mujer frente al del varón, pero no lo parece tanto discriminar los de una lengua sobre los de otra. Estaba clara la voluntad del legislador estatal en ese asunto, pero quizás está alentando, en Euskadi, prejuicios que nos remiten a lo peor de nuestra historia.

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