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El juez valida los acuerdos de los tránsfugas de Benidorm

El magistrado solo anula el nombramiento del tránsfuga Bañuls como primer teniente de alcalde Considera legal que los ediles del PSPV mejoraran sus condiciones políticas y económicas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Alicante considera que los concejales del PSPV de Benidorm que firmaron la moción de censura para desalojar al PP del poder en septiembre de 2009 y luego formaron un nuevo Gobierno con un edil tránsfuga popular actuaron conforme a la ley. Por consiguiente, tenían derecho a mejorar sus condiciones políticas y económicas, afirma el juzgado en un fallo que responde a un recurso del Consell contra los acuerdos de organización del gobierno local surgido de la moción de censura.

La sentencia judicial ratifica las decisiones tomadas para los 12 concejales socialistas, que dejaron el PSPV para presentar la moción de censura y fueron declarados tránsfugas, pero no así para José Bañuls, que abandonó el Grupo Municipal Popular en junio de 2009 y fue nombrado primer teniente de alcalde tras el cambio de gobierno local. Según el juez, “el único reproche jurídico que merecen las resoluciones recurridas se concreta en nombrar al señor José Bañuls primer teniente de alcalde, en la medida en que si con anterioridad fue séptimo y sexto teniente de alcalde, no puede ser en la nueva Junta de Gobierno Local primer teniente de alcalde”.

El fallo es consecuencia del recurso que presentó el Consell contra los acuerdos plenarios de organización municipal posteriores a la moción de censura, el 2 y 26 de octubre de 2009. El Gobierno valenciano reclamó la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos de dichas sesiones y que se declarara a los concejales, previa disolución del Grupo Municipal Socialista, como concejales no adscritos, así como que se anularan todos los aspectos relativos a sus derechos políticos y económicos. Pero la sentencia concreta que “la norma que regula el supuesto analizado permite que el integrante de un determinado grupo político abandone el grupo y adquiera la condición de concejal no adscrito para, acto seguido, dar apoyo en una moción de censura a otro grupo político”.

El juez se acoge a un informe del secretario municipal en el que se señala que “no existe constancia documental alguna de modificación, alteración o disolución de los grupos creados” tras las elecciones municipales, salvo “la incidencia del abandono voluntario de un concejal integrante del grupo municipal popular y que por disposición legal pasa a ser a tenor del artículo 1 de la Ley 57/2003, concejal no adscrito”, en referencia a José Bañuls. De hecho, los ediles del PSPV abandonaron su partido horas antes de firmar la moción, pero permanecieron hasta la convocatoria electoral de 2011 formando parte del mismo grupo municipal nacido en junio de 2007.

El magistrado da por bueno el informe del secretario de la corporación municipal

El magistrado no se limita a juzgar el recurso del Consell y firma una dura reprimenda a los políticos que tienen la capacidad legislativa. En su sentencia recuerda que elevó consulta de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional porque “nuestro ordenamiento jurídico no dispone de una regulación seria y eficaz de supuestos como el que nos ocupa que, a la postre, permite modificar el resultado de una elección en detrimento de los ciudadanos”. “El electorado es ajeno a todo este tipo de actuaciones de trastienda, actuaciones que se oponen a lo expresado por los ciudadanos en las urnas”, añade. Y concluye con una afirmación todavía más contundente: “En tanto el legislador no aborde con energía supuestos como el que nos ocupa, no será posible evitar actuaciones que se apartan de la decisión tomada por los electores en el correspondiente proceso electoral”.

Esta sentencia es contradictoria con otra del pasado mes de noviembre, resultado de un recurso similar presentado por el Grupo Municipal Popular. En aquel caso, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Alicante falló la nulidad de los decretos de alcaldía por los que el regidor Agustín Navarro repartió las competencias municipales y nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local por ser contrarios a Derecho. La sentencia afirmaba que estos nombramientos suponían un “incremento de los derechos políticos” de los concejales socialistas respecto a los que ostentaban “antes de adquirir la condición de no adscritos”, como así fueron declarados por el mismo juez.

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