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Los socialistas alegan que el jurado que absolvió a Camps inventó argumentos

El PSPV-PSOE recurre al Supremo la absolución del expresidente y de Ricardo Costa El tribunal atribuyó al informe pericial afirmaciones que no contenía el documento

Ignacio Zafra
Jorge Alarte, secretario general del PSPV, en su escaño de las Cortes.
Jorge Alarte, secretario general del PSPV, en su escaño de las Cortes.MANUEL BRUQUE (EFE)

Los socialistas valencianos han recurrido al Tribunal Supremo la absolución del expresidente de la Generalitat Francisco Camps y el diputado Ricardo Costa en el caso de los trajes con una batería de motivos, entre los que destaca que el jurado se habría “inventado” argumentos en los que basar la no culpabilidad de los acusados.

Cinco de los nueve jurados, señala el recurso, consideraron que Camps abonó “personalmente” al sastre José Tomás tres trajes, una americana y un par de zapatos en los años 2007 y 2008. Los socialistas consideran que no era posible alcanzar tal conclusión a la vista de lo escuchado en el juicio, dado que el expresidente no lo sostuvo —se limitó a afirmar que pagó las prendas, sin precisar a quién— y Tomás declaró que Camps nunca pagó.

El jurado también resolvió que los acusados no recibieron regalos de la trama Gürtel basándose en que la testigo e imputada Isabel Jordán habría declaró que la relación de Camps y Costa con los cabecillas de la red era “meramente comercial”. El problema, señala el recurso elaborado por el letrado Virgilio Latorre, es que la testigo no afirmó ni eso ni nada parecido. El recurso alega que el fallo absolutorio incurrió en quebrantamiento de forma, vulneración de la tutela judicial efectiva, error en la apreciación de la prueba, e infracción de ley, y pide al Supremo que condene a los acusados.

El documento de 109 páginas menciona más ejemplos de supuesta fabricación de argumentos por parte de los jurados que se inclinaron por la absolución. Esos cinco jurados concluyeron en el veredicto, por ejemplo, que Camps no recibió cuatro corbatas de la trama Gürtel, como mantenían la acusación popular y la Fiscalía Anticorrupción. Para afirmarlo, se apoyaron en que según el “informe pericial” de los funcionarios de la Agencia Tributaria “no se puede constatar la correlación de dichas corbatas con el acusado”. Un razonamiento imposible, según el recurso, porque el informe pericial sencillamente no mencionaba tales corbatas. “El jurado en este caso no es que haya llegado a una valoración irracional, sino lo que es peor, se lo ha inventado”.

El informe no alude a las corbatas, limitándose a hacer una referencia “al apartado 4. b. d), del que solo se puede conocer su contenido si se consulta el auto de conversión en procedimiento de jurado”, que es donde se relacionan las prendas por apartados, pero dicho auto no fue elevado al jurado, “éste no pudo consultarlo y por tanto desconocía el contenido del mismo”.

El jurado dijo que Costa no recibió nada de Milano y, a la vez, afirmó que pagó en la tienda

El recurso de los socialistas, representados en la causa por Ángel Luna y otros diputados en Cortes, ataca uno de los aparentes flancos débiles de la sentencia, que ya fue corregido por el Supremo al ordenar la reapertura de la causa sobreseída por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia valenciano, Juan Luis de la Rúa. Se trata de la supuesta confusión por parte del jurado entre el cohecho impropio (aceptar dádivas entregadas en atención al cargo) y el cohecho propio (que implica, además, que a cambio de esos regalos el cargo público ofrece contrapartidas).

En concreto, el jurado consideró no probada la pregunta formulada por el juez de si los obsequios a Camps “le eran entregados en reiterada consideración al cargo público de presidente de la Generalitat que ejercía entonces”. Para sostenerlo, el jurado popular señaló que Camps no tenía “ningún tipo de influencia en materia de contratación y toma de decisiones”. El PSPV abunda en que ese planteamiento supone cruzar la frontera entre ambos delitos. Y considera que, en todo caso, “a nadie se le escapa que un presidente de la Generalitat puede (...) influir en los órganos de la administración que él preside”. Un hecho tan evidente, agrega, “que no permite contestación alguna”.

El recurso subraya los escasos elementos que utilizaron los cinco jurados para motivar sus conclusiones en un juicio “que duró un mes y medio aproximadamente en el que prestaron declaración los dos acusados, 72 testigos, 13 peritos, se escucharon alrededor de 40 conversaciones correspondientes a las escuchas telefónicas” y se exhibieron 1.400 documentos. Los socialistas consideran que se produjo un “error de hecho en la apreciación de la prueba”, y menciona y desarrolla para intentar demostrarlo 46 de dichos documentos. La selección, consideran los recurrentes, “acredita por si sola la adquisición de las prendas referidas para regalárselas a Camps y Costa” por parte de los cabecillas de la trama Gürtel. Y, además, prosiguen, dichos documentos vienen avalados por los testigos y lo expuesto por los peritos en el juicio oral.

Frente a ello, el jurado insiste a lo largo del veredicto en destacar las supuestas contradicciones en las declaraciones que José Tomás prestó en distintas sedes policiales y judiciales desde 2009. Pero no concreta entre qué declaraciones se habrían producido dichas contradicciones, ni sobre qué versarían, ni en qué sentido chocarían con lo que el sastre expuso en el juicio.

Ello se debería al “mimetismo” del jurado con lo sostenido por las defensas, que también le habrían inducido a otros sinsentidos. Como afirmar, en un punto del veredicto, que Costa no recibió ninguna prenda de la tienda Milano y, en otro punto, que el diputado del PP pagó las prendas que le confeccionaron en ese mismo establecimiento.

El recurso plantea igualmente que el veredicto se alcanzó sin el número de votos necesarios. Siguiendo a un sector de la doctrina —apenas hay jurisprudencia al respecto—, los socialistas consideran que para declarar no probados hechos desfavorables a los acusados son necesarios siete votos, y no solo cinco como reunió el bloque de jurados que absolvió a los acusados.

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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