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El Supremo avala la inspección que realizó el bipartito en el pazo de Meirás

Los herederos de Franco han vuelto a sufrir un nuevo varapalo de la justicia en su empeño de impedir cualquier uso o tutela pública del pazo

Visitantes en el pazo de Meirás en el primer día en el que se abrieron las puertas, en marzo de 2011.
Visitantes en el pazo de Meirás en el primer día en el que se abrieron las puertas, en marzo de 2011.GABRIEL TIZÓN

Los herederos de Francisco Franco han vuelto a sufrir un nuevo varapalo de la justicia en su empeño de impedir cualquier uso o tutela pública del pazo de Meirás, la propiedad pagada con donativos forzosos y dinero de Administraciones para regalársela en plena Guerra Civil al dictador. El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de la familia Franco contra la sentencia del Superior de Xustiza que avaló la inspección forzosa que la Xunta realizó en agosto de 2007 a la propiedad enclavada en Sada (A Coruña).

 Una resolución judicial que no entra para nada en la posterior decisión del Gobierno gallego, entonces presidido por el socialista Emilio Pérez Touriño, de declarar Bien de Interés Cultural el singular castillo que fue refugio literario de la escritora Emilia Pardo Bazán antes de convertirse en escenario veraniego de la dictadura. Pendiente de sentencia sigue esa concesión en diciembre de 2008 de la máxima figura de protección que derivó hace casi un año en la apertura al público, cuatro días mensuales, del pazo. Desde la pasada primavera se puede recorrer la propiedad y sus jardines con un régimen de visitas guiadas pactado por la Xunta de Alberto Núñez Feijóo con la familia del caudillo. Pero ésta, encabezada por su única hija, Carmen, sigue con su batalla en los tribunales por revocarlo.

Aunque por lo de pronto, el Supremo, con una sentencia difundida ayer, avala que la Xunta se empecinara en inspeccionar en 2007 el estado de conservación de un bien catalogado en el patrimonio cultural de Galicia. Un equipo de la Consellería de Cultura realizó un exhaustivo informe tras adentrarse en el pazo en agosto de 2007. El alto tribunal recuerda que la actuación de la Administración gallega con aquella visita está permitida por ley. “Y no se evidencia que la facultad de inspección fuera utilizada para un fin distinto del establecido” en la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, en vigor desde 1995, insiste el Supremo. No hubo, añade, desviación de poder como alegó la heredera del dictador.

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