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El TSJ desestima otra denuncia de un funcionario contra Barberá por injurias

La alcaldesa afirmó que todos los políticos y empleados públicos reciben regalos en Navidad

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado otra denuncia presentada por un funcionario, en este caso de la Administración General del Estado, contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, por supuestas injurias o calumnias al haber afirmado que "todos los políticos y funcionarios reciben regalos en Navidad". Recientemente, otro órgano judicial acordó sobreseer la denuncia interpuesta por un funcionario de la Generalitat contra Barberá por las mismas declaraciones de la regidora.

El TSJCV ha decidido desestimar la denuncia al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito y que no se refieren al denunciante. Asimismo, ha acordado disponer el archivo de las actuaciones y asegura en el auto en el que da a conocer esta decisión que el autor de la denuncia no podrá interponer recurso alguno contra ellas "al carecer de la condición de parte". El alto tribunal valenciano explica que este funcionario basaba la denuncia presentada contra Barberá en las manifestaciones que esta realizó y que, según dice, recogieron diversos medios de comunicación que no precisa, en las que decía que "todos los políticos y funcionarios reciben regalos en Navidad".

El denunciante afirmaba que se sentía "directamente calumniado e injuriado" por estas afirmaciones de la responsable municipal, "tanto colectivamente como individualmente a su persona" y consideraba que estas palabras constituían un delito de injurias y calumnias graves con publicidad recogido en el artículo 422 del Código Penal.

La Sala de lo Civil y Penal estima que "la expresión atribuida a la denunciada y que relata la denuncia es de carácter genérico" y que "en sí mismo considerada no reviste el carácter de injuriosa en los términos de los elementos del tipo penal del artículo 208 del Código Penal invocado por la propia denuncia".

El TSJ subraya que "la expresión relatada no se refiere individualmente al denunciante, aunque éste manifieste que siente ofendido por la misma" y agrega que "la expresión objeto de la denuncia, en los términos en que se relata, no atribuye la comisión del delito tipificado en la actual redacción del artículo 422 del Código Penal a los colectivos en ella referidos y menos aún individualmente la comisión del mismo al denunciante".

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