Bofetada judicial al “intervencionismo” estético “exacerbado” de Gallardón
El TSJM tumba la prohibición municipal de publicidad en los vehículos privados Considera que “atenta” contra la libertad de empresa e incluso contra la Constitución
El refinamiento estético de Alberto Ruiz-Gallardón le ha costado al Ayuntamiento de Madrid un bofetón en los tribunales, que han considerado “exacerbado” su “intervencionismo” en el ordenamiento de la publicidad en las calles de la capital, hasta el punto de “atentar” contra la libertad de empresa e incluso contra la Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la prohibición impuesta por el exalcalde en enero de 2009 de poner anuncios en vehículos privados, impidiendo así, por ejemplo, a las furgonetas de reparto o a los coches pertenecientes a empresas el hacer promoción de sus servicios.
El artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, aprobada el 30 de enero de 2009, disponía: “Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros. En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios. La instalación de publicidad en vehículos auto-taxis se regulará por su normativa municipal específica”.
Hombres-anuncio y neones
La Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior de enero de 2009 ya le causó un disgusto al Ayuntamiento incluso antes de su aprobación, cuando fue anunciada en diciembre de 2008. La norma prohibía los hombres-anuncio (personas contratadas para llevar pancartas publicitarias colgando del cuerpo) al considerar esa actividad “un ataque a su dignidad”, según explicó la entonces delegada de Medio Ambiente y ahora alcaldesa, Ana Botella.
El Ayuntamiento quiso calificarlo de infracción muy grave, castigada con hasta 3.000 euros de multa (que debería pagar el empresario, no el hombre-anuncio). Pocos días después, ante la polémica que generó esta decisión en los medios de comunicación, el entonces regidor, Alberto Ruiz-Gallardón, decidió no incluir esta medida en la nueva norma.
Además, la ordenanza regulaba los anuncios de neón en el centro de la ciudad, aunque indultó a algunos “emblemáticos “como el de Tío Pepe en la puerta del Sol (retirado ahora temporalmente por obras en el edificio) o el del edificio Schweppes en la plaza de Callao.
En decir, la norma sólo permite llevar publicidad a los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes o a los vagones de metro, por ejemplo. En el caso de los taxistas, el Ayuntamiento anunció el pasado mes de diciembre una modificación de la ordenanza correspondiente para permitirles colocar publicidad en el exterior de sus vehículos, siempre y cuando no tenga carácter comercial y vaya dirigida “sólo a promocionar el servicio como transporte público”.
Asociaciones de empresas de publicidad y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas presentaron sendos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para defender el derecho de los empresarios a publicitar sus servicios en sus propios vehículos comerciales, y los magistrados les han otorgado la razón en dos sentencias fechadas el mes pasado y dadas a conocer esta mañana por la agencia Efe. Han rechazado eso sí otros motivos recurridos, como los referentes a la publicidad en solares.
El tribunal considera que “no existe justificación alguna para que la única publicidad que se pueda colocar en los vehículos sea la que se realice en los destinados al transporte público de viajeros”. “La única finalidad es intervenir de manera ventajosa en al mercado publicitario al eliminar, sin justificación alguna todo tipo de competencia, vulnerando la libertad de empresa", añade.
En su opinión, la prohibición “atenta” contra esta libertad, puesto que los vehículos de empresarios de otros municipios sí pueden llevar publicidad cuando circulan por la capital. Ese “intervencionismo exacerbado”, como lo califica el tribunal, invade además las competencias regionales en materia de publicidad, e incluso vulnera el artículo 38 de la Constitución, al no justificar adecuadamente la limitación que impone.
Según ha indicado el Ayuntamiento, estas sentencias se suman a otra anterior, de noviembre de 2010, que anulaba la misma disposición de la ordenanza. Tanto esta como las dos de este año han sido recurridas por el Gobierno local ante el Tribunal Supremo, con el argumento de que la norma sí permite la publicidad, y no ataque la libertad de empresa porque hay otros municipios con regulaciones similares. “Lo único que se intenta es ordenar la publicidad con criterios más estéticos”, ha añadido un portavoz municipal.
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