El Supremo antepone al derecho a la crítica al del honor de un alcalde
El tribunal da la razón a una vecina de la Noguera condenada por criticar al alcalde pedáneo en una carta publicada en una revista comarcal
El ejercicio del derecho a la crítica prevalece sobre el derecho al honor. Así lo establece una vez más el Tribunal Supremo en una sentencia en la que aceptal recurso de casación interpuesto por una vecina de Anya (Noguera) que fue condenada en marzo de 2007 por criticar a Ferran S. P., alcalde pedáneo de la población, en una carta publicada en la revista comarcal La Palanca.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Balaguer dictaminó en diciembre de 2008 que la carta firmada por Margarita L. B. constituía una “intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad del demandante”, por lo que la condenó a indemnizarle con 5.000 euros en concepto de perjuicios y daños morales.
La autora de la carta apeló el fallo ante la Audiencia de Lleida, que en abril de 2010 desestimó el recurso por considerar que la misiva sobrepasó los límites de la libertad de expresión y de opinión. Este tribunal entendió que la carta contenía afirmaciones e imputaciones que iban más allá de la simple crítica política al cargo y entraban en el terreno personal al poner bajo sospecha, no al regidor, sino a la persona, a la que se imputaba, entre otros hechos, la irregular obtención del cargo, mentiras, ocultación de información, humillaciones a vecinos, vulneración de sus derechos e infracciones de la ley.
El Tribunal Supremo, que no comparte estos argumentos, ha dejado sin valor ni efecto alguno la sentencia de la Audiencia de Lleida y ha revocado la dictada en primera instancia al advertir la existencia de un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión e información de la recurrente y el derecho al honor del alcalde. En este caso, el tribunal declara que el primero debe prevalecer sobre el segundo.
La sentencia admite que las manifestaciones contenidas en la carta pueden resultar ofensivas y entrañar una descalificación personal y un menosprecio de la probidad y ética en el desempeño de la función pública , si bien este factor no es suficiente para invertir el carácter prevalente de la libertad de expresión.
“La crítica respecto al comportamiento y las manifestaciones de quien ostenta un cargo público como el de alcalde pedáneo, aunque pueda molestar o herir, es legítima y se coloca dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión”, señala la sentencia.
El Supremo subraya que “no es posible anteponer el derecho al honor como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica, pues la carga de asumir la crítica severa, dura e incluso inconveniente, se impone en una sociedad democrática a quienes se ven involucrados en la gestión municipal”.
En este caso, concluye, la libertad de información y de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor del demandante, “pues el grado de afectación de la primera es de gran intensidad y el grado de afectación del segundo es débil, entendiendo que la ponderación de los derechos fundamentales realizada por la Audiencia de Lleida no ha sido correcta”.
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