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Los observatorios son ya áreas oscuras

Andalucía protege los parques y los telescopios de la contaminación lumínica

El entorno de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía ubicados en suelo no urbanizable y las zonas de influencia de los principales observatorios de la comunidad autónoma —Calar Alto, en Almería, y Sierra Nevada, en Granada— quedan desde hoy a salvo de la contaminación lumínica, tras su declaración como zonas de máxima protección, y entran ya a formar parte del catálogo de zonas E1 y puntos de referencia.

Este amparo legal, mediante resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano —publicada este martes en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) al amparo del reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica de agosto de 2010—, permitirá defender las condiciones naturales de estos espacios.

La normativa estipula los requisitos que, a partir de ahora, deberán cumplir las instalaciones de alumbrado en la zona protegida que, tan solo en algunos casos, afecta al alumbrado ya existente. En los Espacios Naturales, el objetivo es evitar el efecto "perturbador de la luz artificial" para los "hábitats y especies con gran valor ecológico", mientras que en el caso de los observatorios la protección es fundamental para que los equipos de investigación puedan realizar la observación astronómica de manera óptima y efectiva y poner freno, así, al incremento de la contaminación lumínica.

La FAMP tiene recurrido parte del reglamento por invadir competencias

El área de influencia Z1 del observatorio de Calar Alto tiene un perímetro circular de 6,5 kilómetros de radio, y el de Sierra Nevada es de siete kilómetros. Sin embargo, la zona de influencia adyacente (Z2) del observatorio almeriense es superior.

Mientras que en Sierra Nevada se ha declarado un área de un perímetro circular de 15 kilómetros, en Calar Alto, se encuentran en esta zona de influencia 54 municipios del término municipal de Almería y otros tres de Granada; algunos incluidos en su totalidad.

Con todos ellos se ha contado desde la Consejería de Medio Ambiente para elaborar el mapa de influencia de protección lumínica. Las medidas adoptadas por el reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno que afectan de manera directa a estos municipios han debido incluirse en sus ordenanzas municipales. Es el caso de la modificación del horario de uso del alumbrado público. Aquel que no sea necesario, deberá desconectarse entre las 24.00 y las 6.00, en invierno; y entre la 1.00 y las 6.00, en verano, si se encuentra en las zonas de influencia E1 y E2. Su incumplimiento está tipificado como infracción muy grave y conlleva una sanción económica de hasta 60.000 euros.

Ningún ayuntamiento —de los 57 afectados— ha presentado alegaciones "de carácter sustancial" a la nueva normativa durante el trámite de audiencia, según figura en la resolución.

La Federación Andaluza Municipios Provincias (FAMP) ha recurrido ante la justicia parte de este reglamento al entender que la Junta invade competencias de los Ayuntamientos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía será el que tenga que decidir este contencioso.

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