El conflicto por la jornada laboral se extiende a los Ayuntamientos
La ampliación del horario a los trabajadores públicos genera dudas en los municipios
Los Ayuntamientos no se ponen de acuerdo sobre si hay que aplicar a los trabajadores municipales la ampliación de la jornada laboral aprobada por el Gobierno central para los empleados públicos. De las ocho capitales andaluzas, solo Córdoba ha mostrado firmemente su intención de hacerlo y su concejal de Recursos Humanos, Rafael Navas (PP), no duda de que está "obligado" a ello. Lo curioso es que compañeros de partido, como la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez, ni se den por aludidos; o que otros Ayuntamientos como Jaén y Huelva aseguren que no tienen intención de ampliar la jornada, aunque se planteen estudiar el asunto por si cometen una ilegalidad obviando el real decreto. La confusión es generalizada.
El real decreto ley 20/2011 de medidas urgentes en materia para la corrección del déficit, aprobado el 30 de diciembre, establece que los empleados "del sector público estatal" tendrían que trabajar a partir de 1 de enero de 2012 "un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos", dos horas y media más que hasta ahora. Unos días después, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) remitió una circular a todos los Ayuntamientos y Diputaciones en la que interpreta el alcance del decreto para los empleados de estas administraciones y concluye que habrá que ampliar el horario laboral. "A partir del 1 de enero de 2012 la jornada de trabajo de los funcionarios públicos locales no podrá ser inferior a 1.647 horas anuales", lo que supone, según el texto, 37 horas y 30 minutos semanales.
La FEMP cree en la ampliación de la
Ni siquiera el Ayuntamiento de Sevilla, cuyo alcalde, Juan Ignacio Zoido, preside la FEMP, tiene claro que esto sea así. De momento, explican fuentes del gobierno, no hay una decisión tomada porque ni se ha empezado a estudiar el asunto. "Lo normal cuando hay cualquier norma estatal que pueda afectar al Ayuntamiento es que se estudie. Así que se estudiará", explica un portavoz del gobierno municipal. La circular de la FEMP, con todo, advierte de que la aplicación de la medida debe ser "inmediata".
Pero el Ayuntamiento de Sevilla tampoco considera que la resolución de la federación de municipios sea de obligado cumplimiento, por mucho que Zoido presida la institución. "El Ayuntamiento tiene potestad para decidir si se acoge o no", afirma este portavoz. Desde la FEMP se comparte esta interpretación de que los municipios son libres para acatar o no la circular. "Lo que se ha remitido es una recomendación. El cumplimiento es voluntario", señala un portavoz de la federación.
Los sindicatos del Ayuntamiento de Sevilla tienen ya su argumentación preparada a la espera de que el gobierno municipal se posicione. Tanto CC OO, que preside el comité de empresa, como UGT coinciden en que no van a hacer "un caballo de batalla" de este tema, pero tampoco van a dejar que se les imponga la ampliación de jornada. Y si el Ayuntamiento lo hace, recurrirán a los tribunales. "Si hay que cumplir el decreto ley, hay que sentarse a negociar cómo", afirma Manuel Loza, secretario general de CC OO y presidente del comité de empresa municipal.
CC OO y UGT irán a los tribunales si los gobiernos imponen 37,5 horas semanales
Las claves jurídicas del asunto están en dos normas. Por un lado, el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, que establece que cada Administración tiene potestad para fijar la jornada general de trabajo de sus funcionarios. Por otro, el artículo 94 de ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que estipula que la jornada laboral de los funcionarios de la Administración local será "en cómputo anual" la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración estatal.
¿Hay confrontación entre ambas normas? Para los sindicatos, prima el estatuto de los trabajadores, por lo que entienden que el Gobierno central no puede ampliar el horario de los funcionarios municipales. Pero el Ayuntamiento de Córdoba, el único de las capitales que hasta ahora se ha metido a fondo en el asunto, no opina lo mismo. El gobierno municipal, también con mayoría absoluta por el PP, encargó al secretario local un informe sobre el asunto. Y como resultado, luz verde. Con el amparo del artículo 94 de la ley 7/1985, el documento defiende la aplicación del decreto a los empleados del Ayuntamiento.
Para el concejal de Recursos Humanos, Rafael Navas, el informe del secretario es contundente y no deja margen de error. "Estamos obligados a aplicar esa jornada. No se puede discutir otra cosa", explica Navas, que se reunió el viernes con los representantes de los trabajadores. "Les planteé la obligación legal que teníamos y les pedimos que nos hicieran propuestas para aplicar mejor este aumento", apunta el concejal.
La versión del Ayuntamiento de Córdoba es la que más se aproxima a la que ha ofrecido el Ministerio de Hacienda y Administración Pública a preguntas de este periódico. Un portavoz del departamento que dirige Cristóbal Montoro explica que el Estatuto de los Trabajadores y la ley 7/1985 no son incompatibles: la ley impone que los empleados públicos municipales tienen que trabajar el mismo número de horas al año que los estatales, pero el Estatuto de los Trabajadores da potestad a la Administración local para fijar sus horarios, es decir, para ver cómo reparte este cómputo anual de horas. "El Gobierno respeta cómo se organicen los ayuntamientos, siempre que al final las horas anuales sean las mismas que las estatales", resumen desde el Ministerio.
Si el criterio de la Administración central es el que se impone, los Ayuntamientos que como Cádiz han interpretado que el decreto estatal no va con ellos, o los que como Granada, Jaén, Sevilla o Almería aún no han tomado una decisión, tendrán que sentarse pronto a negociar con los sindicatos.
Negociación sobre tres normas
Real Decreto Ley 20/2011: "A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos".
Artículo 94 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (7/1985): "La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado".
Artículo 47 de la Ley Estatuto Básico de los Empleados Públicos (7/2007): "Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial".
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