La propuesta de Montoro (y de Feijóo)
El debate sobre el castigo penal a la administración desleal del presupuesto llegó antes a Alemania
El problema del que adolece la propuesta del ministro Montoro (completada con la posterior interpretación de sus colaboradores) no reside solo en su vaguedad sino también en la contradicción que se percibe en sus declaraciones. Inicialmente estas se dirigían a “exigir responsabilidades penales” a los “gestores públicos que gasten más allá de los límites que tengan en sus presupuestos”; sin embargo, posteriormente se matizaba que el propósito de la medida era evitar “el falseamiento de la contabilidad pública”, matización sobre la que abundaron diversos presidentes autonómicos, singularmente Núñez Feijóo, quien acaba de declarar que “si un gestor privado responde por falsear la cuentas de la empresa, en mayor medida lo tendrá que hacer un responsable de gestión pública, porque hablamos de dinero de todos” y que esta idea ya la había planteado él delante de Rajoy antes de las elecciones generales. A su juicio, aunque es cierto que “hay una serie de delitos en este ámbito que están tipificados en el Código Penal, el problema actual estriba en la necesidad de diferenciar qué se entiende por malversación de fondos públicos y por falseamiento de cuentas”.
Esta matización de Feijóo se situaba en la línea del secretario de Estado Antonio Beteta, quien interpretó la propuesta del ministro Montoro en el sentido de que “esa previsión existe en el Código Penal; solo hay que aplicarla”, con lo que —añadieron nuevas fuentes del ministerio— “no se está pensando en crear un nuevo delito, sino en aplicar los que ya hay (malversación o falsedad en documento público, por ejemplo, u otros)”.
En suma, y recapitulando, si de lo que se trata es de aplicar los delitos de malversación o de falsedad, no solo no hay novedad alguna, sino que además ello servirá de poco para cumplir el objetivo primario, subrayado por el ministro, que era prohibir "las facturas en el cajón" e “impedir que los cargos públicos se endeuden más de lo debido”. En efecto, la conducta de un gestor público de gastar más dinero del que le marcan los presupuestos en modo alguno tiene que comportar una malversación (delito que, cuando menos, exige que los caudales públicos “se destinen a usos ajenos a la función pública”) ni tampoco una falsedad contable.
Por supuesto, hay que respaldar que se apliquen los delitos de malversación y de falsedad. Y con respecto a este último delito conviene aclarar además que nuestro Código Penal no solo castiga a los gestores públicos que “falseen las cuentas a conciencia” (como ha declarado Feijóo), puesto que sanciona también desde 1995 la falsedad en documentos públicos “por imprudencia grave”, aunque este despiste es explicable porque el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tampoco se ha enterado todavía de ello (como se pudo comprobar en el caso del conselleiro Hernández).
Ahora bien, es obvio que no era este el sentido original de la propuesta de Montoro, dado que lo que él planteaba era castigar lo que podemos denominar “administración desleal presupuestaria”, esto es, la conducta del gestor público que (sin malversar, ni falsear) se limita a sobrepasar las partidas presupuestarias aprobadas por el Parlamento, vulnerando, pues, la habilitación presupuestaria.
Así concebida, dicha propuesta ha sido descalificada desde diversos sectores, entre ellos el PSOE, con el argumento de que “la ley española ya contempla el castigo penal de la mala administración, cuando se incurre en algún delito”. Sin embargo, frente a esta tautológica afirmación, hay que responder que precisamente lo que sucede es que nuestra ley penal no contiene realmente un delito específico que castigue la mala administración presupuestaria de un gestor público. Es más, incomprensiblemente ni siquiera contamos con un genérico delito de administración desleal del patrimonio ajeno (solo existe un delito para administradores de sociedades mercantiles, por lo demás ininteligible e inaplicable), a diferencia de lo que sucede en otros países como Alemania, donde, por cierto, se ha discutido larga e intensamente si en dicho delito genérico tiene cabida la citada "administración desleal de presupuestos", al hilo de diversas y muy interesantes sentencias del Tribunal Supremo Federal.
La cuestión es muy compleja y merecería un análisis detenido de los muchos centenares de páginas que se han publicado sobre esta materia. Por tanto, antes de lanzar globos sonda, fabricados con vaguedades, y de responder a ese lanzamiento con argumentos no menos imprecisos, no estaría de más dedicar algo de tiempo al estudio y a la reflexión.
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